Logo

SEGIEDA, NORMA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un reclamo previsional. La decisión se fundamentó en que la resolución no excedió los límites legales ni constituyó arbitrariedad, respetando garantías constitucionales y principios procesales.

Recurso de queja Caducidad de instancia Inconstitucionalidad Jurisprudencia Procedimiento administrativo Seguridad social Derecho previsional Constitucionalidad Normas procesales Plazo legal 3 meses


- Quién demanda: Norma Segieda

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe y la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la declaración de caducidad de la instancia en un proceso previsional, alegando vulneración de derechos constitucionales, jurisprudencia y principios de protección social.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la resolución que declaró la caducidad por incumplimiento del plazo legal para impulsar el proceso, considerando que la decisión judicial fue fundada en la normativa aplicable y en la jurisprudencia, sin arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara consideró, en primer lugar, que se encuentran reunidos en el caso los elementos que objetivamente hacen procedente la declaración de caducidad, esto es, el transcurso del plazo legalmente contemplado y la falta de actividad idónea para impulsar el procedimiento. En segundo lugar, el Tribunal sostuvo -en torno a la naturaleza de la causa-, con cita de antecedentes propios y de esta Corte que 'a los fines de obstar la declaración de caducidad no basta la sola vinculación del caso con la materia previsional'; criterio que, no esta de más aclarar, ha sido confirmado por el Máximo Tribunal nacional en fecha 4 de octubre de 2018 al declarar inadmisible el recurso directo de queja en causa similar. Asimismo, respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 30 de la Ley 11.330 fundado en el precedente 'Vacca', manifestó el Tribunal que el mismo prescinde de las concretas razones que lo singularizan y que, como señaló, no concurrían en estos autos. Por último, y en torno a la brevedad del plazo legal, los Sentenciantes manifestaron que 'es el legislador el que, al establecer el plazo de caducidad, ha valorado cuándo la misma puede ser declarada', limitándose a aplicar la norma legal. La resolución no excedió los límites de la atribución judicial y no resulta arbitraria, por lo que la queja no prospera."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar