ZACARIAS, DAMARIS PRISCILA -HOMICIDIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia que condenó por homicidio calificado, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos formales y que los agravios no demostraron arbitrariedad ni violaciones constitucionales.
- Quién demanda: La defensa de DAMARIS PRISCILA ZACARIAS
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario contra una sentencia que la condenó por homicidio calificado, alegando vulneraciones constitucionales y errores en la valoración probatoria
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión del tribunal de origen
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido contra el pronunciamiento de esta Corte registrado en A. y S. T. 301, págs. 77/80 (fs. 84/87), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"No se efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso."
"El planteo consiste en alegaciones genéricas y no invoca circunstancias específicas que, de haberse efectuado el examen, hubieran variado el resultado de la causa."
"Respecto a las agravantes de ensañamiento, alevosía y concurso premeditado, se sostuvo que sus cuestionamientos se relacionaban con la valoración de las pruebas y no eran idóneos para la admisión de la vía extraordinaria."
"El recurso fue rechazado por no acreditar la existencia de arbitrariedad, ni violaciones constitucionales, y por no cumplir con los requisitos formales del recurso extraordinario."
"La recurrente se limita a insistir en los mismos agravios, sin cuestionar puntualmente ni demostrar prima facie la configuración del caso que habilite la instancia excepcional."
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