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GARCIA, CLAUDIA PATRICIA c/ BANCO PIANO S.A. s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelación Laboral de Rosario confirmó la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar a la demanda laboral contra Banco Piano SA, rechazando los agravios de la demandada y estableciendo que la conducta de la empleadora en la aplicación del convenio colectivo vigente avala la procedencia del reclamo. La sentencia argumenta que no hubo vicios procesales ni fundamentos erróneos en la resolución original y que la conducta de la demandada, al reconocer la vigencia del art. 48 inciso f) del CCT 18/75 a partir de 2015, refuerza la validez del fallo.

Prueba pericial Costas procesales Prueba documental Prescripcion Licencias Derechos laborales Convenio colectivo Ausencias Procesos laborales Art. 48 cct 18/75


- Quién demanda: Claudia Patricia García

¿A quién se demanda?

Banco Piano SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de horas y días no remunerados por licencia y ausencias, y daños derivados

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de la empleadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó los agravios relacionados con la vigencia del convenio colectivo y la aplicación del art. 48 inciso f) del CCT 18/75, concluyendo que la propia demandada reconoce la vigencia del mismo desde septiembre de 2015, lo que refuerza la validez de la sentencia de grado. La conducta de la demandada, quien no desmintió la existencia de días descontados y reconoció la aplicación del convenio, constituye un elemento de prueba indiciaria que respalda la decisión. La pericial contable y la documentación aportada por la actora permiten acreditar los días reclamados, y la falta de respuesta precisa por parte de la empleadora respecto de ciertas constancias no afecta la validez de la prueba. La excepción de prescripción alegada por la demandada fue analizada y desestimada, dado que los hechos reclamados se interpusieron dentro del plazo legal de dos años. Se confirma la imposición de costas a la empleadora, por ser la parte perdidosa. La Sala no encontró vicios en el procedimiento ni errores en la fundamentación del fallo de primera instancia.

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