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CATALANO, MARIA BELEN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CATALANO, MARIA BELEN s/ APELACION RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS RESOLUCION QUE APLICA SANCION DE APERCIBIMIENTO PUBLICO Y SUSPENSION DE MATRICULA (EN CARPETA JUDICIAL EMBON, MIRNA Y OTROS s/ SU DENUNCIA; TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE SANTA FE- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad de la resolución que anuló una sanción disciplinaria aplicada a la psicóloga María Belén Catalano por el Colegio de Psicólogos, considerando que la nulidad por parte del tribunal de alzada fue arbitraria y afectó el debido proceso y las potestades disciplinarias.

Arbitrariedad Prueba Debido proceso Derecho de defensa Inconstitucionalidad Sancion Procedimiento disciplinario Control judicial. Nulidad arbitraria Potestades del colegio de psicologos


- Quién demanda: María Belén Catalano, psicóloga sancionada por el Colegio de Psicólogos de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Colegio de Psicólogos de Santa Fe, en particular el acuerdo 1017 y la resolución del Tribunal de Ética que sancionó a Catalano con apercibimiento público y suspensión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del fallo disciplinario por considerarlo arbitrario, con vulneración del derecho de defensa, y la invalidación del pronunciamiento que anuló la sanción.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la nulidad del pronunciamiento del Tribunal de Ética y anuló la resolución que había declarado la nulidad, ordenando remitir los autos para un nuevo juzgamiento conforme a las pautas del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte concluyó que la anulación por parte del tribunal de alzada fue arbitraria y con exceso ritual, ya que excluyó prueba incorporada y omitió analizar la acreditación de los hechos denunciados, vulnerando el principio de razonabilidad y el debido proceso. Se advirtió que la Alzada dispuso la nulidad sin considerar detalles importantes del expediente, en particular sin reenvío ni análisis de la responsabilidad de la profesional, sustituyendo indebidamente su criterio por el de la administración. La resolución impugnada incurrió en auto-contradicciones, como considerar que no se violó el derecho de defensa, a la vez que anulaba la sanción basándose en vicios formales. La Corte remarcó que la intervención de la profesional en un contexto de alta complejidad institucional y la acreditación de los hechos en el sumario disciplinario justifican la validez de la sanción, que no puede ser anulada por nulidades rituales sin análisis sustantivo. La decisión del tribunal de origen de anular la sanción fue calificada como arbitraria, afectando el control judicial y las potestades disciplinarias del Colegio.

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