MALDONADO, ALEJANDRA c/ ALCARAZ, MARCIA SUSANA -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la demanda laboral y confirmó la fallo de la Cámara de Venado Tuerto. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de los agravios y en la valoración constitucional del proceso.
Actor: Parte actora en autos “Maldonado, Alejandra contra Alcaraz, Marcia Susana
- Demanda laboral”.
Demandado: La demandada, Marcia Susana Alcaraz.
Objeto: Reclamaba reconocimiento de relación laboral, cumplimiento de obligaciones laborales, y eventualmente, indemnizaciones por despido o similares.
Decisión: La Corte rechazó la queja por inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Venado Tuerto, que revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, confirmando la valoración de la prueba testimonial y la fundamentación del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal afirmó que la quejosa no cumplió con la carga de la ley 7055 en cuanto a autoabasto del escrito recursivo, omitiendo relatar hechos y pruebas específicas. Además, consideró que los agravios planteados consistían en una mera disconformidad con la valoración de la prueba y la fundamentación del tribunal, sin que se evidencie una afectación del derecho a la jurisdicción. La Cámara valoró adecuadamente las testimoniales, señalando que “el análisis de la prueba fue coherente y fundamentado”, y que los argumentos de la recurrente “no logran traspasar el umbral de la mera enunciación, sin fundamento específico ni contacto con la cuestión constitucional”. La decisión de la Cámara, en conclusión, fue considerada ajustada a derecho y no vulneratoria de garantías constitucionales. Asimismo, se destacó que la falta de producción de pruebas clave, como la pericial caligráfica, impidió una valoración constitucional de los agravios relacionados. La Corte concluyó que la resolución judicial "no implica un apartamiento del derecho a la jurisdicción" y que la queja, en tanto no presenta violaciones constitucionales concretas, debe ser rechazada.
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