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VILLAGOMEZ, JORGE ARIEL Y OTROS c/ CAJA SEGURIDAD PROFESIONALES ARTE DE CURAR s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS LABORALES

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad de las normas del CCT 1718/10 que establecían un doble régimen salarial por la coexistencia de convenios colectivos, y modificó la fallo de primera instancia para condenar a la demandada a pagar las diferencias salariales, en igualdad de condiciones con los antiguos trabajadores. La decisión se fundamentó en que la coexistencia de regímenes discriminatorios violaba derechos constitucionales y convencionales, y que la homologación del acuerdo por parte del Estado debió ser controlada por el Ministerio de Trabajo por su impacto en el orden público laboral. La sentencia precisó que la diferenciación salarial basada en la fecha de ingreso, sin justificación objetiva ni proporcionalidad, resulta arbitraria y vulnera el principio de igualdad (art. 14 bis CN). Además, la Cámara condenó a la Caja a presentar un plan de pago de las diferencias y costas a la demandada. La decisión fue acompañada por unanimidad, considerando que la norma convencional violaba derechos constitucionales y convencionales, y que la coexistencia de regímenes salariales diferentes sin justificación objetiva constituye una discriminación arbitraria.


- Quién demanda: Jorge Ariel Villagomez y otros, en calidad de actores.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguridad Social del Arte de Curar de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por la coexistencia de dos convenios colectivos en el mismo ámbito laboral, con distintas condiciones salariales para tareas iguales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad del régimen salarial dual establecido en el CCT 1718/10 y modificó la sentencia de primera instancia, condenando a la demandada a pagar las diferencias salariales en igualdad de condiciones con los trabajadores antiguos, sin aplicación del CCT 1718/10, y ordenó presentar un plan de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la coexistencia de dos CCTs que regulan la misma actividad con beneficios distintos, y concluyó que la derogación parcial del anterior convenio no implicaba una vigencia ultraactiva que justificara diferencias salariales sin justificación objetiva, lo cual viola los derechos constitucionales y convencionales a la igualdad salarial (art. 14 bis CN, art. 23.2 de la Declaración Universal, art. 7.a.i del Pacto). Se sostuvo que la homologación del acuerdo por parte del Estado debió ser controlada por el Ministerio de Trabajo, en tanto afectaba derechos de orden público. La jurisprudencia comparada en España y Estados Unidos respalda que las diferenciaciones salariales deben responder a razones objetivas, proporcionales y no arbitrarias. La diferencia basada únicamente en la fecha de ingreso, sin mediación objetiva, constituye una discriminación arbitraria y vulnera la Constitución Nacional. La sentencia señaló que el acuerdo que estableció el doble régimen salarial fue una decisión política y no una obligación jurídica, y que su homologación fue irregular, por lo que se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Además

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