BARRETO, PAULA AYELEN; BUSTOS, MARIANO EMANUEL Y BUSTOS, GONZALO LEONEL EN CARPETA JUDICIAL BARRETO, PAULA AYELEN; BUSTOS, MARIANO MANUEL Y BUSTOS, GONZALO LEONEL s/ TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA, AMENAZAS SIMPLES, DAÑOS Y VIOLACION DE MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR LA PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA Y DESOBEDIENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa penal. La decisión se fundamentó en la falta de fundamentación suficiente del recurso y en la inexistencia de arbitrariedad o afectación constitucional.
- Quién demanda: Defensa de Mariano Emanuel, Gonzalo Leonel Busto y Paula Ayelén Barreto
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que el recurso no cumplía con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no contenía una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada ni demostraba la relación entre las normas federales invocadas y lo decidido en el caso. Además, el memorial recursivo se limitaba a una exposición de antecedentes y a reiterar la postura sustancial respecto a la competencia federal, sin refutar eficazmente los fundamentos del tribunal de origen. La Corte resaltó que las alegaciones de la recurrente solo evidenciaban una mera discrepancia interpretativa sin demostrar arbitrariedad o afectación constitucional y recordó que las motivaciones del decisorio fueron detalladas y fundadas, por lo que no se configuraba una afectación constitucional que ameritara la revisión en sede federal. Por ello, concluyó que la cuestión planteada no era idónea para habilitar la vía del recurso extraordinario.
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