LEGAJO DE COPIA CONSORCIO DE COPROPIETARIOS c/ FREYRE ITURRASPE, RAUL s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE URGENCIA (COSTAS)
La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la medida autosatisfactiva solicitada para desconectar un boyero eléctrico en un consorcio de copropietarios. Consideró que la constatación de la inexistencia de electricidad en el dispositivo hacía abstracta la cuestión, y que la medida no era adecuada ni excepcional.
- Quién demanda: Consorcio de Copropietarios del Complejo Residencial, Social y Deportivo "El Paso"
¿A quién se demanda?
Raúl Freyre Iturraspe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de desconectar o retirar un "boyero eléctrico" perimetral por peligro potencial
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia, considerando que la constatación judicial evidenció que el dispositivo no operaba con electricidad y que la medida resultaba abstracta y no justificada por la urgencia. La medida autosatisfactiva careció de base legal y no podía justificarse como remedio excepcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se sostuvo que la medida autosatisfactiva, que busca una resolución rápida en casos de urgencia, no está expresamente prevista en la legislación procesal, pero puede admitirse en casos de derechos evidentes y sin necesidad de tramitación adicional. Sin embargo, en el caso, la constatación judicial mostró que el "boyero eléctrico" no estaba conectado a una fuente de energía, por lo que la urgencia y la apariencia de peligro desaparecieron, haciendo que la cuestión se tornara abstracta. La sentencia de primera instancia, que ordenó la desconexión, fue revocada porque la situación no justificaba una medida autosatisfactiva, y las costas fueron impuestas a la parte actora. El voto de Ríos diferenció, señalando que la nulidad del fallo podría ser susceptible de nulidad si no fuera remediable por vía de apelación, pero que en este caso la decisión de primera instancia fue inapropiada por la inexistencia de peligro real y la falta de evidencia concluyente, por lo que corresponde su revocación y rechazo de la pretensión. El voto conjunto de los jueces concluyó que la medida no era adecuada y que la cuestión debía considerarse abstracta, por lo que se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda, imponiendo las costas a la parte actora.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: