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XARAU, ALBERTO ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechaza la queja del recurrente contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en una causa laboral pública, confirmando la validez del fallo y argumentando que la disconformidad no implica arbitrariedad ni vulnera derechos constitucionales.

Quién demanda (Actor): Alberto Antonio Xarau A quién se demanda (Demandado): Provincia de Santa Fe Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, que condenó a la Provincia a pagar haberes dejados de percibir por suspensión laboral.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por inconstitucionalidad y confirmó la resolución de denegar el recurso extraordinario, sosteniendo que los cuestionamientos del recurrente constituyen un mero disenso que no configura arbitrariedad ni vulnera derechos constitucionales. Fundamentos principales de la decisión: "El recurrente aduce sustancialmente que la decisión impugnada deviene arbitraria por cuanto el Tribunal a quo prescindió de la normativa aplicable al caso (ley 23551 y su decreto reglamentario) sin dar razón plausible para ello. Para avalar su postura, el recurrente remitió a los fundamentos dados en el precedente 'Garetto', en el cual se resolvió que la ley de Asociaciones Sindicales no distingue entre empleados públicos y dependientes privados. Afirmó, en consecuencia, que la jurisprudencia admite la vigencia de la tutela sindical prevista en la ley 23551 en el ámbito del empleo público provincial y municipal. Ahora bien, la sola remisión a los argumentos del precedente citado, sin dar mayores especificaciones relacionadas con el sub lite, no logra rebatir el criterio sustentado por la Cámara. Ello así, por cuanto la cuestión debatida en aquéllos autos se centraba en la vigencia de las garantías necesarias para el cumplimiento de la gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad del empleo, se invocó la tutela sindical establecida en la ley 23551 y la omisión de la Administración de reclamar el desafuero; y en los presentes se discute, principalmente, la procedencia de la figura denominada 'despido indirecto' en el ámbito del empleo público. En esa línea, los Sentenciantes expresaron que la figura del despido indirecto, en tanto ruptura dispuesta de modo unilateral por el agente cuando se funda en justa causa, resulta esencialmente extraña a las relaciones de empleo público y con base en distintas citas jurisprudenciales concluyeron que resulta insuficiente la sola voluntad del empleado a los fines de producir la ruptura de la relación, requiriendo inexorablemente a tales fines la aceptación por parte de la autoridad respectiva, y que la relación de empleo público subsiste hasta el acto administrativo que provoca la respectiva ruptura. Frente a tales argumentaciones, el impugnante no alcanza a demostrar suficientemente un supuesto de arbitrariedad, en tanto sus cuestionamientos, se diluyen al

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