DE LA PEÑA, SEBASTIAN c/ MONSONIS, ALCIDES HORACIO Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el desalojo del inmueble, rechazando la nulidad y la apelación por improcedentes, argumentando que la demandada no demostró la prueba decisiva ni la arbitrariedad en la decisión judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inicia con un juicio de desalojo promovido por Sebastián de la Peña y otros contra Alcides Horacio Monsonis y otros, por la ocupación del inmueble en litigio. La sentencia de primera instancia, del 27 de agosto de 2018, hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo en 15 días, rechazando el incidente de tacha y imponiendo costas a la demandada. La parte demandada interpuso recursos de nulidad y apelación, alegando que la sentencia era nula por dictarse contra constancias comprobadas y sin valorar prueba decisiva, además de cuestionar la valoración probatoria del juez de primera instancia y la validez de los títulos y contratos presentados. La Cámara de Apelación, tras analizar los agravios, rechazó los recursos, sosteniendo que la nulidad no fue demostrada ni configurada por arbitrariedad y que la valoración probatoria del tribunal de primera instancia era válida y fundada en elementos probatorios concluyentes, como la constatación notarial y la antigüedad de las construcciones. Además, se afirmó que en procesos de desalojo, la tutela del derecho del propietario requiere acreditar título y posesión efectiva, lo cual no fue demostrado por la parte demandada. La mayoría de los jueces concluyó que la sentencia de primera instancia era ajustada a derecho y que los agravios de nulidad y apelación carecían de sustento, por lo que correspondía confirmar la resolución. En disidencia, los jueces Ríos y Mirande consideraron que la parte actora no acreditó la tradición del inmueble ni la legitimación activa para promover el desalojo, por lo que correspondía revocar la sentencia.
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