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ARDUVINO, SERGIO EMANUEL s/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL EN CONCURSO REAL

La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la pena a 12 años de prisión para Sergio Emanuel Arduvino por homicidio criminis causae en grado de tentativa, fundamentando la valoración probatoria y la legalidad del procedimiento.

Recurso de apelacion Prueba Reduccion de pena Valoracion probatoria Responsabilidad penal Tentativa Legalidad del procedimiento Homicidio criminis causae Responsabilidad criminal Santa fe.

Actor: No se especifica un actor individual, se trata de la parte fiscal y la defensa en el proceso penal. Demandado: Sergio Emanuel Arduvino. Objeto: Revisión de la condena y la pena impuesta por el Tribunal de primera instancia, solicitando la absolución o la reducción de la pena. Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad penal de Arduvino por homicidio criminis causae en grado de tentativa, pero redujo la pena de trece a doce años de prisión, manteniendo las accesorias y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó los agravios de la defensa, concluyendo que las pruebas que incriminan a Arduvino, como el reconocimiento en rueda de personas, testimonios, secuestro del arma y objetos relacionados, son sólidas y corroboradas por la prueba pericial y la actuación policial. La valoración de la responsabilidad se sustenta en la coherencia y cantidad de los elementos probatorios, que permiten afirmar la autoría del imputado. La defensa cuestionó la legalidad del procedimiento y la valoración del hecho, pero el tribunal sostuvo que la actuación policial fue legal y que la prueba del juicio fue suficiente para afirmar la responsabilidad. En relación a la calificación legal, el tribunal consideró acreditado el dolo de matar, la utilización del arma y la intención de asegurar la impunidad, correspondiendo aplicar la figura de homicidio criminis causae en grado de tentativa, conforme a los principios doctrinarios y jurisprudenciales. Respecto a la pena, el tribunal ajustó la monto de acuerdo a la gravedad del hecho, las consecuencias emocionales y las circunstancias del disparo, disminuyendo la condena de trece a doce años de prisión, en virtud de la valoración de los agravios y la normativa vigente. Se rechazaron también los agravios relacionados con la falta de arrepentimiento y la supuesta ilegalidad en la obtención de las pruebas, ya que la valoración probatoria y el procedimiento fueron considerados adecuados y conforme a derecho.

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