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RUEDA, MARIO ALBERTO s/ TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA

La Cámara de Rosario revoca parcialmente la condena de Rueda por tenencia ilegal de arma de guerra y reduce la pena a 6 meses de prisión efectiva, eliminando la agravante del carácter de arma de guerra, en atención a la falta de prueba suficiente y la interpretación del tipo penal.

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Actor: Mario Alberto Rueda, en vía de apelación contra la sentencia condenatoria. Demandado: La sentencia N° 924 de agosto de 2019, dictada por el juez de primera instancia. Objeto: La nulidad de la condena, la inconstitucionalidad del procedimiento, la inexistencia de responsabilidad penal, y la modificación de la pena impuesta. Decisión: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y modifica la imputación del tipo penal, eliminando la agravante del carácter de arma de guerra. Además, reduce la pena a 6 meses de prisión efectiva y costas, considerando que la tumbera no cumple los requisitos para calificarse como arma de guerra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analiza la valoración de la prueba y la normativa aplicable, concluyendo que la simple tenencia de un arma casera, sin municiones ni elementos que acrediten su utilización en contexto de guerra, no puede calificarse como arma de guerra en los términos del art. 189 bis del CP. La valoración de la prueba revela inconsistencias y contradicciones en la actuación policial y en los testimonios. La existencia de irregularidades procesales no amerita la nulidad total, pero sí la atipicidad del delito por falta de prueba suficiente que acredite la agravante. Además, la normativa internacional y la jurisprudencia citada respaldan que el arma casera no puede considerarse como arma de guerra sin una reglamentación específica que así lo establezca. La sentencia de primera instancia fue excesivamente gravosa al incluir la agravante y al imponer una pena mayor a la prevista por la ley. La reducción de la pena a 6 meses de prisión efectiva resulta proporcional y ajustada a derecho, con la posibilidad de que el juez de ejecución evalúe el sistema de cumplimiento.

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