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COOPERATIVA TELEFONICA OBRAS Y SERVICIOS AGUAS c/ MUNICIPALIDAD DE CAPITAN BERMUDEZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo declaró la improcedencia del recurso de la Cooperativa Telefónica contra la ordenanza que estableció una cuota fija para el Derecho de Registro e Inspección, fundamentando que la normativa es razonable, proporcional y no confiscatoria.

Recurso de apelacion Proporcionalidad Constitucionalidad Municipalidad Tributario Confiscatoriedad Santa fe Derecho de registro e inspeccion Ordenanza impositiva Cuota fija


¿Quién es el actor?

Cooperativa Telefónica, Obras y Servicios de Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán y su zona Ltda.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Capitán Bermúdez
- Objeto de la demanda: Impugnar la constitucionalidad y legalidad de la Ordenanza General Impositiva N° 1067/15 y su decreto reglamentario, en cuanto establece una cuota fija de $25.300 para el Derecho de Registro e Inspección, en lugar del porcentaje sobre ingresos brutos habitual.
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo y, en su mérito, rechazó la impugnación por considerar que la cuota fija no resulta confiscatoria, es razonable, proporcional al costo del servicio y adecuada a los parámetros de la ley 23.548 y la normativa local, además de respetar el principio de legalidad tributaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se ha demostrado que la cuota fija establecida sea irrazonable o confiscatoria. La relación con los costos del servicio, los aumentos salariales, la inflación y las tarifas de la Cooperativa justifican la determinación del monto." "El incremento de la cuota fija a $25.300, en contexto con los servicios brindados y facturación del actor, no resulta arbitrario ni desproporcionado." "La normativa fue dictada en cumplimiento de la ley provincial 8.173 y la ley nacional 11.123, y respeta los principios constitucionales de legalidad y no confiscatoriedad."
- Votos: El voto mayoritario del Dr. López Marull fue en el sentido de rechazar la apelación, considerándola improcedente y confirmando la sentencia de primera instancia. La disidencia, representada por los jueces Rescia de de la Horra y Andrada, sostuvo que la cuota fija era arbitraria e irrazonable, proponiendo su nulidad y la restitución de los importes pagados en concepto de DReI desde enero de 2016.

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