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PONCE, LELIO GERMAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PONCE, LELIO GERMAN s/ HURTO CALIFICADO Y ARTICULO 205- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte de Santa Fe denegó el recurso extraordinario federal interpuesto contra una sentencia que rechazó una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso penal. La resolución se basó en la inexistencia de irregularidades o vicios que habiliten la revisión federal.

Recurso extraordinario Sentencia Apelacion Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Proceso penal Garantias constitucionales Denegacion Corte suprema de justicia Santa fe


- Quién demanda: Lelio Germán Ponce, a través de su defensa

¿A quién se demanda?

Tribunal de Segunda Instancia de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

Se deniega la concesión del recurso extraordinario por incumplimiento de requisitos formales y sustanciales para su admisión

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 302, págs. 490/494 (fs. 54/58), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "La presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas." "Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado." "Cabe referir que al considerar inadmisible la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, este Tribunal entendió que los argumentos traídos a consideración, en confrontación con la sentencia atacada, revelaban la mera discrepancia de la compareciente con la interpretación que de las normas en juego con arreglo a las circunstancias del caso habían efectuado los Jueces de la causa en ejercicio de funciones propias." "La Alzada, remitiéndose a los argumentos expuestos en otros casos similares, habría proporcionado los motivos por los que entendía que la naturaleza concreta del hecho atribuido en esta causa señalaba el interés principalmente provincial para la investigación y juzgamiento." "La jurisprudencia establece que la mera disconformidad con la interpretación judicial no habilita el recurso extraordinario, salvo que exista un vicio de fondo que afecte garantías constitucionales." "Por todo ello, la Corte concluye que no se configuran los requisitos para la admisión del recurso extraordinario y, en consecuencia, se deniega su concesión."

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