LOPEZ, HECTOR CEFERINO c/ PREVENCION ART S.A -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO- s/ COMPETENCIA
La Corte Superior de Santa Fe declaró la incompetencia de la justicia provincial para conocer en un conflicto de competencia por la demanda laboral por accidente de trabajo, argumentando que no era posible determinar un tribunal competente dentro de la jurisdicción provincial.
- Quién demanda: Hector Ceferino López
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Competencia para tramitar la demanda por accidente de trabajo ocurrido en Córdoba, con sede de la ART en Santa Fe.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la incompetencia de la justicia santafesina para intervenir, al considerar que la relación laboral y el domicilio del asegurado se encuentran en Córdoba, y que el domicilio de la ART en Santa Fe no se relaciona con el contrato laboral, además de que la opción del domicilio del demandado en la demanda no puede desarticular la finalidad del proceso laboral, que es la tutela efectiva. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 158 del Código Civil y Comercial, y en la jurisprudencia consolidada, incluyendo la doctrina "Friederich". La Corte también destacó que no existe un tribunal competente dentro de la provincia de Santa Fe para conocer en el asunto, por lo que se declaró la incompetencia de toda la jurisdicción provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la única demandada es la ART, cuya sede central en Santa Fe no tiene relación con la relación laboral, que ocurrió en Córdoba" y "la norma del artículo 158 del Código Civil y Comercial indica que el domicilio especial en el lugar de establecimientos o sucursales no es aplicable cuando el domicilio no fue el lugar de celebración del contrato ni del cumplimiento de obligaciones". "Dar pleno efecto a la opción del domicilio del demandado, desarticularía todo el proceso laboral y contradice la finalidad de tutela judicial efectiva y cercanía del órgano jurisdiccional". "No puede aceptarse desde un plano lógico y racional la promoción de demandas en un distrito judicial que, aunque corresponda a la opción del domicilio, implique desnaturalizar la finalidad del proceso laboral". "Por ello, la Corte resuelve declarar la incompetencia de la justicia provincial, sin asignar la competencia a otro tribunal dentro de la provincia". Además, se cita que la decisión se fundamenta en principios de economía, inmediación, celeridad procesal y eficiencia en la prestación del servicio judicial.
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