AYMO, JUAN ROBERTO; TORRES, EDUARDO MARTIN; GONZALEZ DE GAETANO, MAXIMILIANO RODRIGO FABIAN; ALIAU, JUAN BAUTISTA; KURTZEMANN, LUIS MARIA; JAEF, MARCELO BASILIO; RODRIGUEZ, RAMONA ISABLE; GONZALEZ DE GAETANO, JUAN DE LA CRUZ; GONZALEZ DE GAETANO, MAGALI SIRIA MAYLEN; MORESCO, SANDRA FABIANA; BUSELATTO, OMAR MARCELO Y PEREZ, LEANDRO DAVID s/ ESTAFA, ASOCIACION ILICITA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que rechazó la apelación contra el auto que resolvió la falta de acción por extinción de la acción penal en causa por estafa, asociación ilícita, falsedad material e ideológica, sosteniendo que la decisión del Ministerio Público de no promover la acción penal no fue incorrecta y que la extensión de efectos del criterio de oportunidad no corresponde respecto de todos los imputados.
- Quién demanda: Las defensas de los imputados Maximiliano R. F. González de Gaetano, Juan de la Cruz González de Gaetano, Magalí Siria González de Gaetano, Sandra F. Moresco, Juan Roberto Aymo, Isabel Ramona Rodríguez, Omar Marcelo Buselatto, Marcelo Basilio Jaef y Leandro David Pérez.
¿A quién se demanda?
La resolución del auto N° 933 de fecha 23 de agosto de 2019, que resolvió la falta de acción por extinción de la acción penal en causa por estafa, asociación ilícita, falsedad material, falsedad ideológica y uso de documento falso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la resolución que rechazó la extensión del criterio de oportunidad a todos los imputados y que la misma fuera favorable a sus defendidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la resolución de primera instancia, sosteniendo que la decisión del Ministerio Público de no promover la acción penal por insignificancia y reparación a la víctima fue correcta y que la extensión de los efectos del criterio de oportunidad no puede hacerse respecto de otros imputados en iguales condiciones, por tratarse de conductas distintas y por la existencia de interés público y derechos de las víctimas que deben ser tutelados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza los antecedentes del caso, destacando que el Ministerio Público acordó un criterio de oportunidad basado en la insignificancia del hecho y en la reparación a la víctima, con fundamento en el art. 19 inc. 2 del CPP. Se señala que la decisión fue institucional y no susceptible de extenderse automáticamente a todos los partícipes, pues las conductas y las calificaciones legales de los imputados son distintas, y la afectación al orden público y los derechos de las víctimas ameritan una interpretación sistemática y constitucional. Además, se hace referencia al principio de legalidad y a la protección de los derechos constitucionales y convencionales, concluyendo que la resolución que negó la extensión del criterio de oportunidad a los otros imputados debe ser confirmada, dado que la decisión de la Fiscalía fue correcta y se ajustó a la normativa vigente y a los intereses protegidos.
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