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TAVELLA, CLAUDIO ANDRES s/ ASOCIACION ILICITA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la prisión preventiva de Claudio Tavella, argumentando que la evidencia y la peligrosidad procesal justifican la medida, pese a los argumentos de la defensa sobre la falta de pruebas concluyentes y el arraigo del imputado.


- Quién demanda: La Fiscalía y la Oficina de Gestión Judicial de Rosario.

¿A quién se demanda?

Claudio Tavella, imputado por asociación ilícita.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La confirmación de la prisión preventiva dictada en su contra, fundamentada en la existencia de evidencias y riesgo de entorpecimiento probatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que dispuso la prisión preventiva de Tavella, considerando la evidencia recabada, la participación en la estructura delictiva y la peligrosidad procesal, destacando que la evidencia existente, aunque aún en desarrollo, es suficiente para sostener la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la apariencia de probabilidad como primer recaudo para el dictado de la prisión preventiva, se impone el análisis de la evidencia acompañada al pedido respectivo. La fiscalía refiere la aplicación de un programa que establece las comunicaciones del letrado con otros imputados en los presentes y allí refiere que: En un período de tiempo, se cruzan los teléfonos de junio a agosto de 2012, Tavella habla con muchos de los presuntos miembros de la asociación ilícita, se refirió en audiencia los números de comunicaciones con Capuano y con Di Franco unas 50 llamadas a cada uno, con Alvarado 200 llamadas, con Benegas 30 comunicaciones y 220 con Ramos. En dicho marco la fiscalía pone especial énfasis en la pluralidad de comunicaciones que se advierten entre el letrado imputado y su asistido -Alvarado
- mientras éste último se encontraba prófugo. Pueden ser ciertas las especulaciones del actor penal al respecto, pero a la fecha se advierte insuficiente dicha evidencia para concluir que Tavella coordinaba planes delictivos de la organización criminal mediante esas llamadas. Ello así en función que más allá de la contumacia la propia complejidad de la causa puesta de relieve por la fiscalía puede ser la oportunidad para una mayor necesidad de comunicaciones en el marco del asesoramiento. No es que la teoría fiscal del caso no pueda proponerse; pero ante la tensión que genera con la función del abogado la prudencia exige el cómputo de mayor peso convictivo en la evidencia para arribar a dicha conclusión. En éste punto se impone diferenciar la función de la justicia en la reconstrucción de los hechos, de cualquier otro acometimiento científico al respecto. El suscripto no se ha fijado como meta la proposición de una tesis -de la posibilidad del asesoramiento al prófugo como forma de delinquir del abogado, en función de las profusas comunicaciones
- sino la existencia de evidencia a partir de la cual; y no ya exclusivamente en base a ésta proposición, si el aquí imputado ha puesto en función de la pluralidad de

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