A., F. E. s/ DISTRIBUCION DE PORNOGRAFIA INFANTIL, TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL CON FINES DE DISTRIBUCION, PRODUCCION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, GROOMING Y FACILITAMIENTO DE MATERIAL PORNOGRAFICO A MENORES DE 14 AÑOS DE EDAD
La Cámara de Rosario confirma la resolución que rechazó la suspensión del procedimiento a prueba en un caso de delitos de pornografía infantil, considerando que la adhesión al protocolo internacional y las obligaciones del Estado impiden la homologación del acuerdo.
Actor: No se especifica, pero el proceso fue iniciado por la Fiscalía y la acusación formal contra el imputado. Demandado: A. (imputado por delitos de pornografía infantil, grooming, producción y facilitamiento de material pornográfico infantil). Objeto: La homologación de un acuerdo de suspensión del procedimiento a prueba, que fue rechazado por la jueza de primera instancia. Decisión: La Cámara confirma la resolución que rechazó la homologación del acuerdo, argumentando que la misma violaría obligaciones internacionales asumidas por Argentina, en particular el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe la impunidad en delitos de pornografía infantil y explotación sexual infantil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Protocolo Facultativo complementa a la Convención en lo referente a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de abuso y explotación. Esa ratificación importa una manifestación expresa de voluntad del Estado Argentino de adhesión a las premisas y principios allí contemplados, y conlleva a la asunción de compromisos y obligaciones internacionales en defensa de la infancia, siendo una de esas obligaciones no sólo la prevención, detección, investigación y juzgamiento de este tipo de delitos ligados con la pornografía infantil; sino también el castigo de los responsables de las conductas allí previstas." "El castigo ('todo Estado Parte castigará estos delitos con penas adecuadas a su gravedad') aparece como un imperativo convencional como puede apreciarse en el texto del instrumento. La salida alternativa al proceso suscripta por ambas partes pone en jaque las obligaciones asumidas por la Argentina en dicho protocolo por cuanto enerva 'a priori' cualquier acción estatal que se encamine hacia el castigo de los responsables de las acciones ilícitas allí descriptas porque evita directamente su juzgamiento." "La situación subjetiva particular de A. que plantean las partes como fundante del acuerdo no importa necesariamente tener que excepcionar mandas convencionales existiendo otros cauces posibles que contemple sus capacidades limitadas y, muy especialmente, lo desaconsejable del encierro penitenciario, ello sin necesidad de comprometer al Estado Argentino frente a las obligaciones internacionales." "Por todo ello, la resolución apelada debe ser confirmada."
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