P., E. I. s/ LESIONES LEVES - CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió que, en conflicto de competencia entre un juez penal de menores y un juez de ejecución penal, corresponde que los procesos de cumplimiento de penas de mayores que fueron condenados como menores sean tramitados por los jueces de ejecución penal, debido a la falta de normativa específica y a la mayor aptitud del órgano de la justicia penal para garantizar la judicialización de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente incidente fue promovido por un conflicto de competencia negativa entre el Juzgado de Ejecución Penal de Rosario y el Colegio de Jueces de 1° Instancia, respecto de la competencia para controlar la ejecución de la pena de un condenado que, si bien cometió el delito siendo menor, debe cumplir la pena una vez alcanzada la mayoría de edad. La causa surge tras la sentencia condenatoria a diez años de prisión efectiva dictada contra E. P. y la posterior disputa sobre qué órgano debía ejercer el control de la ejecución de dicha condena. La Corte analizó la normativa vigente, incluyendo la Ley 13018, la ley 10160, el Código Procesal Penal y la ley 24660, concluyendo que, en ausencia de un sistema específico y ante la necesidad de garantizar el control judicial de la pena, corresponde que sea el juez del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia el que ejerza dicha competencia, dado que es quien está en mejores condiciones de hacerlo. La sentencia enfatiza que la falta de una normativa clara genera un vacío legal que debe ser resuelto en favor de la tutela efectiva del derecho y la garantía jurisdiccional, priorizando la estructura del sistema actual y las competencias del órgano judicial. Se aclara además que la situación ideal sería la reforma del sistema de justicia juvenil para garantizar mayores garantías y claridades normativas, pero en tanto ello no ocurra, la interpretación que mejor salvaguarda los derechos es que los jueces de ejecución penal sean los responsables del control de la pena en estos casos.
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