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ROMERO, WALTER LEONEL c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS-PRONTO PAGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (INTIMACIONES)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad por incumplimiento de requisitos formales por parte del recurrente. La decisión se fundamenta en la falta de subsanación de las irregularidades y en la aplicación del artículo 8 de la Ley 7055.

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- Quién demanda: Walter Leonel Romero (recurrente)

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por incumplimiento de requisitos formales y por no subsanar las irregularidades en los plazos y requisitos legales. La Corte consideró que no se comprobó el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 8 de la Ley 7055.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la situación objetiva que se presenta en el caso resulta sustancialmente análoga a la considerada y decidida por esta Corte en los antecedentes registrados en A. y S., T. 180, pág. 128; T. 221, pág. 472; T. 293, pág. 1, entre otros, y por la Corte nacional en Fallos: 328:4078; 323:2191, entre otros. Ello, toda vez que, intimada la parte recurrente 'bajo los apercibimientos de ley' al cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 8 de la ley 7055 -en el caso, las copias pertinentes (art. 356, C.P.C.C.)-, no lo ha efectivizado ni siquiera al contestar el traslado luego de vencido el plazo de la intimación primigenia (cfr. Circular Nro. 160/20, cédula de f. 60 y art. 89, C.P.C.C.)." "En ese sentido, en las causas citadas, se expresó que 'por definición, el apercibimiento es la prevención especial o anuncio formal hecho a una persona citada, emplazada o requerida, de las consecuencias que se seguirán de determinados actos u omisiones suyos'. 'Mutatis mutandi' y como allí se sostuviera, la parte recurrente se encontraba específicamente prevenida, con la notificación de lo dispuesto en el decreto de foja 59, de las consecuencias que se seguirían automáticamente en caso de no cumplimentarse con lo ordenado." "Las insuficiencias apuntadas tampoco fueron subsanadas con la presentación del escrito de contestación de traslado formulado a fojas 67/68vta. En suma no se demuestra el cumplimiento de las exigencias legales requeridas."

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