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F., C. L. -HOMICIDIO CALIFICADO- s/ CUESTION DE COMPETENCIA

La Cámara de Rosario resolvió que los jueces de ejecución penal, y no los jueces de menores, son quienes deben controlar la ejecución de penas impuestas a mayores que fueron condenados en la infancia. La decisión busca resolver el conflicto de competencia y garantizar el control judicial de la pena en cumplimiento.


- Quién demanda: No corresponde a una parte específica, sino que es un conflicto entre órganos judiciales.

¿A quién se demanda?

La cuestión se centra en determinar cuál órgano judicial tiene competencia en el control de la ejecución de la pena en casos de condenados mayores que fueron considerados menores en su momento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del conflicto de competencia entre el Juzgado de Menores 1 de Rosario y el Colegio de Jueces de Primera Instancia, para definir qué instancia debe ejercer el control de la ejecución penal de personas que, habiendo sido condenadas por delitos cometidos en la infancia, deben cumplir la pena en la etapa adulta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que la competencia para el control de la ejecución penal corresponde a los jueces de ejecución penal, y no a los jueces de menores, dado que la ley 22.278 (Ley de Ejecución Penal) y la normativa superior establecen que esa función debe ser ejercida por órganos especializados en ejecución, en consonancia con la Constitución Nacional y tratados internacionales. La decisión también consideró la falta de normativa específica en la ley de menores para estos casos, y la necesidad de interpretación en el marco del sistema legal vigente. La resolución establece que, hasta que se implemente una normativa específica del sistema de justicia juvenil, los jueces competentes para la ejecución penal en Rosario serán los designados por el Colegio de Jueces Penales, en línea con las leyes N° 13.018, 12.734, la ley 24.660, y la ley 10.170.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar tenemos como compendio primordial, la ley 13018 que rige la actual organización de la Justicia Penal, la que determina en su artículo 36 que se deroga la ley 10160 en todo lo que opone al sistema ideado por aquella. Ley que, por otro lado, concretamente en su artículo 15, concede funciones de ejecución penal a los jueces que integran el Colegio y que obviamente fueran designados por vía de organización a actuar como tales, pero en concordancia con el Código Procesal Penal, fijando para el ejercicio de dicha jurisdicción la competencia sobre las personas imputadas de delitos mayores de 18 años, manteniendo la competencia sobre el fuero de menores sólo respecto de la vía recursiva. Ello prácticamente en consonancia con lo normado anteriormente en el art. 419 inc. 2 de la ley 12734 y mencionada por la Magistrada actuante como obstativo de su competencia y remitiéndolo al juez con jurisdicción en el fuero de menores. Sin perjuicio de ello, cabe resolver el conflicto en aplicación de normas superiores, toda vez que se

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