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CH., A. E. s/ CUESTION DE COMPETENCIA

La Cámara de Rosario resolvió que, en el conflicto de competencia entre el Juzgado de Menores y el Juzgado de Ejecución Penal, corresponde que los jueces de ejecución del Colegio de Jueces Penales de Rosario sean quienes controlen el cumplimiento de las penas impuestas a mayores de edad por condenas dictadas en sede menor. La decisión prioriza la funcionalidad y la seguridad jurídica en la fase de ejecución penal.

Conflicto de competencia Autoridad judicial Ejecucion penal Juez de menores Sistema penal juvenil Juzgado de ejecucion Ley 13.018 Rosario Control de penas Ley 12734

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Magistrada Dra. Aguirre Guarrochena, a cargo del Juzgado de Menores n° 4 de Rosario, dictó condena contra A. E. Ch. a cinco años de prisión efectiva, y ordenó su cumplimiento, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Ejecución correspondiente.
- El Juez López Quintana rechazó la remisión de las actuaciones, argumentando que conforme a la normativa vigente, la competencia en control de penas para mayores de edad corresponde a los jueces de ejecución penal, no a los de menores, ya que la normativa ritual y la legislación vigente delimitan claramente la competencia material y territorial.
- La Magistrada de origen, tras analizar la cuestión, se declaró incompetente y remitió la causa a la Alzada, argumentando que la norma del art. 419 inc. 2 de la Ley 12734 debe interpretarse en el contexto de la transición legislativa y que la competencia en control de ejecución de penas por parte de los jueces de menores ha quedado en un "limbo" institucional.
- La Cámara, considerando la normativa vigente, la jurisprudencia y la necesidad de garantizar el control judicial efectivo de la pena, concluyó que, en tanto no exista una normativa específica del sistema de justicia juvenil, la competencia en control de ejecución de penas de condenados mayores de edad, impuestas en sede menor, corresponde a los jueces de ejecución penal del Colegio de Jueces Penales de Rosario.
- La resolución enfatiza que la función de control de cumplimiento de penas, en respeto a la Constitución Nacional y los tratados internacionales, debe ejercerse por el órgano judicial que cuente con la infraestructura, experiencia y competencia adecuada, especialmente en el contexto actual sin normativa específica del sistema penal juvenil.

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