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FERNANDEZ, LILIANA BEATRIZ c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un juicio previsional. Confirmó que la decisión judicial se ajustó a la normativa y jurisprudencia, y que la quejosa no demostró arbitrariedad en el fallo.

Recurso de queja Caducidad de instancia Jurisprudencia Derecho previsional Control constitucional Ley 11


- Quién demanda: Liliana Beatriz Fernandez (actora)

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por caducidad de la instancia en un proceso previsional, y cuestionamiento a la resolución que declaró la caducidad por falta de impulso procesal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja por entender que la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo se ajustó a la normativa vigente y a la jurisprudencia, sin vicios de arbitrariedad o violaciones constitucionales. La Cámara consideró que existió el plazo de tres meses previsto por la artículo 30 de la ley 11.330 para impulsar la proceso, y que la decisión no fue irracional. La recurrente no logró demostrar que la resolución excediera los límites de las atribuciones judiciales ni que constituyera un acto arbitrario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del razonamiento seguido por el Tribunal, surge que lo resuelto no excede, tal como pretende genéricamente hacer ver el impugnante, los límites propios de los jueces de la causa al valorar las constancias de autos y la normativa que rige el caso. La Cámara consideró, en primer lugar, que se encuentran reunidos en el caso los elementos que objetivamente hacen procedente la declaración de caducidad, esto es, el transcurso del plazo legalmente contemplado y la falta de actividad idónea para impulsar el procedimiento. En segundo lugar, el Tribunal sostuvo [...] que 'a los fines de obstar la declaración de caducidad no basta la sola vinculación del caso con la materia previsional'; criterio que, no esta de más aclarar, ha sido confirmado por el Máximo Tribunal nacional en fecha 4 de octubre de 2018 al declarar inadmisible el recurso directo de queja en causa similar. La Corte concluye que la resolución impugnada se ajusta a la normativa y a la jurisprudencia, y que la quejosa no logra demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional alguna, por lo cual debe ser rechazada." "Las críticas, en definitiva, se reducen a un mero disenso en torno a la apreciación que sobre las circunstancias de la causa y la subsunción en derecho efectuó la Cámara en una materia que le es propia y en consonancia con la doctrina constitucional de esta Corte, juzgando que se daban en el caso las condiciones necesarias para entender que se había configurado la caducidad de la instancia, y en consecuencia, así se lo debía declarar."

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