SCHNEIDER, SILVIA RAQUEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de instancia en un proceso previsional. La decisión se fundamentó en que la resolución impugnada respetó los límites de su competencia y no evidenció arbitrariedad ni incumplimiento constitucional.
Actor: Silvia Raquel Schneider Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Revisión de la declaración de caducidad de la instancia en un proceso previsional por presunta vulneración de derechos constitucionales y principios de protección social. Decisión: La Corte rechazó la queja y confirmó la resolución de la Cámara que declaró la caducidad, considerando que los fundamentos de la tribunal de origen estaban enmarcados en la normativa vigente y en doctrina constitucional, sin evidenciar arbitrariedad o violación constitucional alguna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que "lo resuelto no excede, tal como pretende genéricamente hacer ver la impugnante, los límites propios de los jueces de la causa al valorar las constancias de autos y la normativa que rige el caso". Además, que "la Cámara consideró, en primer lugar, que se encuentran reunidos en el caso los elementos que objetivamente hacen procedente la declaración de caducidad, esto es, el transcurso del plazo legalmente contemplado y la falta de actividad idónea para impulsar el procedimiento". En cuanto a la jurisprudencia, el tribunal afirmó que "el razonamiento seguido por el Tribunal, surge que lo resuelto no excede, tal como pretende genéricamente hacer ver la impugnante, los límites propios de los jueces de la causa al valorar las constancias de autos y la normativa que rige el caso", y que "las alegaciones vertidas por la recurrente no alcanzan a persuadir que se configure un caso constitucional idóneo para operar la apertura de la instancia extraordinaria ante esta Corte provincial". La Corte concluyó que "la mera discrepancia en la valoración de la causa no configura arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que la resolución impugnada se ajusta a los principios constitucionales y legales aplicables".
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