GARAVAGLIA, ALBERTO ISMAEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó el derecho de un agente policial a percibir el suplemento por permanencia en el grado, en virtud de su ascenso retroactivo y el cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia, condenando a la provincia a abonar la suma correspondiente con intereses.
- Quién demanda: Alberto Ismael Garavaglia, en representación de su derecho a percibir el suplemento por permanencia en el grado de sub comisario.
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento, liquidación y pago del suplemento por permanencia en el grado, correspondiente a su último ascenso dispuesto por Decreto Nº 2021/2013 con retroactividad a enero de 2011, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró procedente el recurso y condenó a la provincia a pagar el suplemento, desde la fecha en que el actor superó los tres años mínimos de permanencia en el cargo, es decir, desde el 01.01.2011, con intereses desde la fecha del reclamo administrativo y conforme la tasa pasiva promedio fijada por el Decreto N° 941/91. La condena incluye el pago en un plazo de 30 días y la imposición de costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La normativa aplicable, en particular los arts. 96, 98 y 99 de la Ley 12.521, establece que el personal en actividad tiene derecho al cobro de suplementos que retribuyen ciertos conceptos, entre ellos, el de permanencia en el grado, siempre que se haya superado el tiempo mínimo establecido para el ascenso. En el caso, el acto administrativo que dispuso el ascenso del actor a la jerarquía de sub comisario fue retroactivo a enero de 2011, y la documentación acreditó que superó los tres años mínimos de permanencia en dicho cargo desde esa fecha. La jurisprudencia y la normativa vigente sustentan que el derecho al suplemento surge con el cumplimiento del tiempo de permanencia, y que su pago no depende de una resolución administrativa posterior, sino del cumplimiento de los requisitos legales. La conducta de la administración, al no haber abonado el suplemento pese a estar acreditado el cumplimiento de los requisitos, configura un enriquecimiento sin causa a costa del trabajador, por lo que corresponde hacer lugar al recurso y condenar a la provincia al pago correspondiente." "Asimismo, la falta de respuesta al reclamo administrativo y la evidencia documental aportada respaldan la procedencia del reclamo, en consonancia con las normas constitucionales de igualdad y propiedad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: