PELEGRINA, FRANCISCO JOSE c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la declaración de caducidad en un proceso previsional, confirmando la legalidad del plazo de tres meses para declarar la caducidad y la valoración judicial del caso en línea con la jurisprudencia vigente.
Actor: Francisco José Pelegrina Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Revisión de la declaración de caducidad de la instancia en un trámite administrativo previsional, por supuesta inconstitucionalidad y vulneración de derechos previsionales. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja presentada, confirmando que la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe que declaró la caducidad de la instancia se ajustó a derecho y no incurrió en arbitrariedad. Argumenta que la decisión se basa en la valoración de las constancias de autos y en la normativa aplicable, sin evidenciar desviación del poder jurisdiccional ni violación constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la resolución impugnada no excede los límites propios de los jueces al valorar las constancias y la normativa. La declaración de caducidad se fundamentó en la existencia del plazo de tres meses previsto en la ley 11.330, que el legislador consideró suficiente para impulsar el proceso, y en la falta de actividad procesal en ese período. La jurisprudencia del máximo Tribunal nacional, incluyendo los precedentes "Olmedo", "D'Angelo" y "Vacca", fue respetada y aplicada correctamente. La queja no logra demostrar arbitrariedad, pues solo se reduce a un disenso con la valoración judicial, que no configura una irregularidad constitucional. La resolución de la Cámara se ajusta a la doctrina constitucional y a los principios de protección de derechos previsionales, sin que exista vulneración a derechos constitucionales o tratados internacionales. La Corte concluyó que la queja carece de fundamento y fue debidamente fundada y motivada la resolución que declaró la caducidad.
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