RODRIGUEZ, RAMON DE JESUS c/ EXPERTA ART S.A. (EX QBE ARGENTINA ART S.A.) -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió parcialmente la queja contra la denegación de inconstitucionalidad en un fallo que confirmó la validez del artículo 21 de la Ley 24.557, y ordenó remitir los autos para continuar el trámite. La decisión se fundamentó en la insuficiencia argumental del recurso respecto a ciertos agravios.
Actor: La demandada, que interpuso la queja contra la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y la Corte Suprema de Santa Fe. Objeto: La revisión de la decisión que confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 24.557 y la denegación del recurso de inconstitucionalidad. Decisión: La Corte admitió parcialmente la queja, específicamente respecto a la capitalización de intereses, y ordenó que los autos principales sean elevados y se les imprima el trámite correspondiente; además, dispuso la devolución del depósito efectuado por la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la primera causal, la impugnante no logró demostrar que la Sala en ese aspecto hubiera incurrido en algún vicio con entidad para descalificar la decisión desde la óptica constitucional, ya que su disconformidad se basa en mera discrepancia. La jurisprudencia del Máximo Tribunal Nacional explica que la arbitrariedad tiene un carácter excepcional y requiere la existencia de defectos graves de fundamentación. Respecto a la segunda causal, la queja no aportó argumentos concretos ni pruebas que sustenten la inexistencia de relación causal entre la lesión y el accidente laboral, limitándose a expresar disconformidad sin fundamentación suficiente, por lo que el recurso resulta insuficiente para cuestionar la decisión. En relación con el agravio sobre los intereses, la recurrente no precisó la conexión entre la tasa aplicada y la constitucionalidad del asunto, por lo que el planteo no prospera. Por último, en cuanto a la capitalización de intereses, la recurrente invoca lo normado en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, y dado que la Sala no abordó esta cuestión en el auto denegatorio, se admite parcialmente la queja en ese aspecto, ordenando el trámite correspondiente."
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