AGUSTINELLI, BRIGIDA NANCY IRIS c/ MUNICIPALIDAD DE FIRMAT s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe desestimó el recurso de Brígida Nancy Iris Agustinelli contra la Municipalidad de Firmat, confirmando la legalidad de la cesantía y la negativa al pago del suplemento por licencia de larga duración. La decisión se fundamentó en la correcta aplicación de la ley y la jurisprudencia.
¿Quién es el actor?
Brígida Nancy Iris Agustinelli
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Firmat
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro del suplemento "Habilitados-Pagadores" desde febrero de 2013, y anulación del Decreto N° 145/14 que dispuso su cesantía.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso y se confirmó la legalidad de la cesantía y la negativa al pago del suplemento durante la licencia de larga duración.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia de la Corte provincial establece que los suplementos que dependen de tareas efectivamente realizadas, como el art. 59 del Anexo B de la Ley 9286, no deben abonarse durante licencias por enfermedades de larga duración, pues la función efectiva no se cumple en ese período.
La ley 9256 y su art. 17 establecen que vencido el plazo de dos años de licencia por enfermedad, debe disponerse la cesantía si no hay reincorporación, sin necesidad de Junta Médica previa, en casos de licencia ininterrumpida y certificada.
La documentación médica acreditó que la actora no podía reincorporarse en el período de licencia, justificando la cesantía.
La jurisprudencia citada, incluyendo fallos de la Corte local, respalda la legalidad de la decisión administrativa y la improcedencia del reclamo por el suplemento.
- La sentencia también señala que la actora no acreditó que existieran condiciones distintas en otros períodos en los que se le abonó dicho suplemento, y que la normativa no obliga a pagar dicho adicional durante licencias de larga duración que no implican funciones efectivas.
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