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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ ZILLI, RODOLFO ALEJANDRO Y OTROS s/ ACCION PAULIANA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que declaró la prescripción de la acción revocatoria o pauliana, rechazando la demanda por considerar que la parte actora no acreditó el conocimiento efectivo del acto fraudulento dentro del plazo legal.

Recurso de apelacion Prescripcion Fraude Accion pauliana Conocimiento efectivo

Quién demanda: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

Rodolfo Alejandro Zilli y otros, en carácter de sucesores de Aquilino Rodolfo Zilli

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inoponibilidad de donaciones efectuadas por el deudor en favor de sus hijos, en fraude de los acreedores, mediante acción revocatoria o pauliana.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la prescripción de la acción, argumentando que la parte actora no acreditó fehacientemente el momento en que tuvo conocimiento del acto fraudulento, por lo que el plazo prescriptivo comenzó desde la celebración del acto, resultando la acción prescrita. Fundamentos principales de la decisión: "El fundamento brindado para la admisión de la prescripción prevista en el artículo 4033 del Código Civil, consistió en que el actor no había cumplido la carga de acreditar 'el momento' en que tuvo conocimiento del acto fraudulento, y que por tanto, debía computarse el hito inicial desde la celebración del acto." "El inicio del término de la acción de prescripción de la acción revocatoria o pauliana tema ha constituido una cuestión sumamente debatida en doctrina durante la vigencia del Código Civil." "Desde el convenio de fecha 25.11.1997 la entidad actora desplegó distintas actividades en procura de obtener el cobro de su acreencia, promoviendo las acciones detalladas; no obstante, contando con un convenio de reconocimiento no surge que hubiera planteado las medidas cautelares o conservatorias necesarias para garantizar su acreencia." "El conocimiento recién se produjo el 07.03.2007, más de siete años después de la celebración del acto, por lo que, conforme a las circunstancias del caso, debió considerarse que la acción estaba prescrita, ya que el acreedor debía haber tomado conocimiento con antelación." "El criterio interpretativo del artículo 4033 del Código Civil, en concordancia con el Código Civil y Comercial de la Nación, señala que el cómputo del plazo de prescripción comienza desde que el acreedor tuvo conocimiento efectivo del acto fraudulento o cuando, por las circunstancias, debió conocerlo." "De acuerdo con las circunstancias del caso, la inactividad prolongada en procurar conocer la existencia de otros bienes en cabeza del deudor y la falta de medidas cautelares oportunas, llevaron a concluir que la acción estaba prescrita." Por todo ello, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando el recurso de apelación y confirmando la declaración de prescripción.

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