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G., A. L. s/ ROBO CALIFICADO

La Cámara de Rosario resolvió que, en materia de control de cumplimiento de penas a mayores de edad condenados por delitos cometidos en su minoridad, corresponde la competencia a los jueces de ejecución penal del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia, ante la falta de normativa específica y la necesidad de garantizar la judicialización de la pena. La decisión reconoce que la competencia en materia de menores es excepcional y que, en ausencia de un órgano específico, debe prevalecer la instancia con mayor aptitud para ejercer el control de la pena en cumplimiento, en este caso los jueces de ejecución penal.

Menores de edad Conflicto de competencia Competencia judicial Ejecucion penal Justicia penal juvenil Ley 24.660 Ley 13.018 Sistema penal Rosario Ley 10.160 Control de penas


- Quién demanda: El conflicto de competencia fue planteado entre el Juzgado de Menores de la 4ta. Nominación de Rosario y el Colegio de Jueces de Primera Instancia -UCEP-.

¿A quién se demanda?

Se cuestiona la competencia del Juzgado de Menores y del Colegio de Jueces respecto del control del cumplimiento de la pena de A. L. G., condenado por delitos con uso de arma de fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar quién es la autoridad competente para controlar la ejecución de la pena impuesta al condenado, mayor de edad, por delitos cometidos en la minoridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que, ante la ausencia de normativa específica que regule la competencia en control de penas a mayores de edad condenados por delitos cometidos en la minoridad, corresponde a los jueces de ejecución penal del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario ejercer dicha competencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La situación ideal para poner fin al conflicto suscitado y dar lugar a todos los postulados convencionales que en regla del derecho minoril deben regir, sería la adecuación a los nuevos postulados de derecho adversarial y protección de garantías trasladados al sistema penal juvenil, abarcando todos los órganos que atraviesan el tránsito del derecho penal de menores (incluido los de la ejecución para estos casos). Reforma que urge de manera inminente. Pero su ausencia no es óbice, en un sistema que se precia de garantizador, para librar a su suerte a sus casos y bajo el amparo de la letra fría de la ley, y condenarlos a vagar en un purgatorio sin tiempo y sin juez competente sustrayéndolos a control legal del cumplimiento de su pena. La interpretación legal y racional en el marco de la normativa vigente es lo que se impone."
- Además, el tribunal enfatiza que los jueces de menores tienen competencia solo en la vía recursiva y no en el control en ejecución, y que en la ausencia de un órgano específico, la competencia debe recaer en los jueces de ejecución penal.

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