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B., A. P. Y A., L. N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1- B., A. P., 2- A., L. N.; 3- C., G. A. s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la confirmación de la condena por homicidio agravado en un caso de balacera, argumentando que las alegaciones defensivas son valoraciones de hecho que exceden su competencia constitucional. La disidencia propuso admitir el recurso por arbitrariedad.


¿Quién es el actor?

La defensa de L. N. A. y A. P. B.

¿A quién se demanda?

Acuerdo 701 del 11 de octubre de 2019 del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La denegación del recurso de inconstitucionalidad y la supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria y en la interpretación de los hechos por parte de los jueces de alzada.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la decisión del tribunal de origen, por considerar que las alegaciones son una mera disidencia con la valoración probatoria, que constituye un cuestionamiento de hecho y derecho que escapa a su competencia, salvo la existencia de arbitrariedad que no se acreditó. La disidencia propuso admitir la queja, señalando que las argumentaciones de la recurrente tenían suficiente sustento en las constancias del expediente y podrían configurar arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en la lectura del memorial recursivo se advierte que las postulaciones de la impugnante cuentan -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que puedan configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria". "las alegaciones de la interesada respecto al 'impedimento' en la producción de ciertas pruebas...se presentan como la reiteración de idénticos planteos efectuados en las instancias ordinarias sin hacerse cargo de rebatir la respuesta que se le diera y, por tanto, sin demostrar su insuficiencia o irrazonabilidad." "las alegaciones referidas sólo revelan su discrepancia con la valoración del material probatorio...que, por regla, resultan ajenas a la esfera de conocimiento de este Tribunal, salvo que se demuestre la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad o de falta de motivación, lo que la compareciente no ha logrado en la especie". "La Alzada explicó por qué entendía que el análisis del material probatorio realizado por los Jueces del debate debía ser convalidado, valorando la respuesta brindada a los planteos defensivos y refiriéndose a los motivos por los que compartía la decisión." Finalmente, la disidencia expresó: "De la lectura del memorial recursivo se advierte que las postulaciones de la impugnante cuentan -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que puedan configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad

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