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M., H. s/ ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la decisión del juez de primera instancia que autorizó la realización de la prueba anticipada en Cámara Gesell sin la presencia del imputado en sala contigua. La decisión se fundamenta en la protección de derechos de víctimas menores y en la necesidad de garantizar un proceso seguro y respetuoso.

Recurso de apelacion Derecho de defensa Prueba anticipada Vulnerabilidad Derechos del nino Camara gesell Victimizacion secundaria Victima menor Proteccion de victimas Rosario.

Quién demanda: La defensa de H. M.

¿A quién se demanda?

La resolución del juez Dr. Malaponte que habilitó la prueba anticipada en Cámara Gesell sin la presencia del imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la resolución y la autorización de que el imputado esté presente en la prueba, ya sea en una sala de audiencias contigua o en la retrocámara, para garantizar su defensa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la resolución impugnada, considerando que la medida responde a la protección de los derechos de las víctimas menores y la preservación del interés superior del niño, en línea con las Guías de Santiago, las directrices de Naciones Unidas, y la normativa nacional e internacional. Fundamentos principales de la decisión:
- Se argumenta que las medidas de protección y la normativa internacional, como las Guías de Santiago y las recomendaciones de UNICEF, priorizan la protección de víctimas menores, evitando la revictimización y garantizando su seguridad e integridad.
- La Corte Suprema de Santa Fe en la causa "C. A" sostuvo que la realización de la Cámara Gesell no vulnera derechos de defensa si las defensas participan y controlan la prueba a través del registro fílmico, sin que ello implique una vulneración del derecho a la defensa del imputado.
- Se destaca que la presencia del imputado en la prueba puede generar un ambiente intimidatorio para la víctima, especialmente en casos de delitos sexuales, en consonancia con los principios de protección del interés superior del niño y el derecho a un proceso sin victimización secundaria.
- La restricción del derecho de presencia del imputado en la prueba anticipada es compatible con un juicio justo, en tanto se garantiza la participación efectiva del defensor y el conocimiento del proceso por parte del imputado, sin que ello menoscabe su derecho a defenderse.
- Se enfatiza que la protección de la víctima y la preservación de la prueba en condiciones que eviten su revictimización prevalecen sobre la presencia física del imputado en la Cámara Gesell, en línea con los estándares internacionales y la jurisprudencia nacional.

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