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M., V. s/ HOMICIDIO AGRAVADO

La Cámara de Rosario resolvió que, en casos de condenados por delitos cometidos en la minoridad, la competencia para el control de ejecución de la pena corresponde a los jueces del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, ante la ausencia de normativa específica en materia de justicia juvenil. La decisión fue adoptada en el marco de un conflicto de competencia entre el juez de menores y el juez de ejecución penal, priorizando la continuidad y practicidad en el control de la pena.

Conflicto de competencia Competencia judicial Ejecucion penal Justicia juvenil Ley 24.660 Ley 13.018 Rosario Control de la pena Juzgados de ejecucion Menores que cumplen mayor edad


¿Quién es el actor?

La Cámara de Apelaciones de Rosario, en el marco de un conflicto de competencia.
- A quien se demanda: La resolución del conflicto entre la Jueza Verón, juez de la ejecución en el fuero penal, y el Juez Surraco, juez de menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar cuál de los jueces es competente para el control de la ejecución de la pena impuesta a un condenado por delito cometido en la minoridad que ya alcanzó la mayoría de edad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar al recurso de apelación y confirma que, en ausencia de normativa específica que regule la competencia en estos casos, corresponde a los jueces del Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, en la sede de Rosario, ejercer el control de la ejecución de la pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la normativa vigente, en particular la Ley 13.018 y la Ley 24.660, establece que la competencia en materia de ejecución penal corresponde a los jueces del Colegio de Jueces de Primera Instancia, en tanto que la competencia de los jueces de menores está limitada a la vía recursiva y a las instancias previas. La sentencia enfatiza que “el cumplimiento de la sanción penal debe ser sometido a estricto control judicial en consonancia con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales”, y que “la ausencia de órgano específico con competencia en materia juvenil y un vacío legal para el caso que nos ocupa, implica que el juez más apto para garantizar el cumplimiento de la manda constitucional en materia de ejecución de penas es el juez de ejecución penal”. Además, recuerda que la acordada de la CSJSF dispuso que los jueces de ejecución penal deben remitir las causas a las oficinas de gestión del distrito judicial, priorizando aquellos magistrados que venían entendiendo en las mismas. La decisión se basa en que “disponer lo contrario significaría una logística que los Juzgados de Menores carecen para los trámites orales en cuanto al resguardo de audio y video y las salas de audiencias”, por lo que se concluye que, ante la falta de normativa específica, la competencia corresponde a los jueces del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, que están en mejores condiciones de ejercer la función.

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