C., J. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., J. M. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO PARENTESCO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la admisión de prueba testimonial en un proceso penal por delitos contra la integridad sexual. El tribunal concluyó que la resolución no era definitiva y no causaba un gravamen irreparable, por lo que no procedía el recurso. La disidencia consideró que los alegatos del recurrente sugerían una posible vulneración de derechos constitucionales, por lo que admitieron la queja.
- Quién demanda: Los representantes del Ministerio Público de la Acusación y la parte querellante.
¿A quién se demanda?
Al auto del Juez Penal del Colegio de Segunda Instancia de Santa Fe, doctor Creus.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la criterio de que la evaluación psicológica previa no constituía una sentencia definitiva, y que por tanto, no era recurso de inconstitucionalidad procedente.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni auto equiparable, por lo que no habilita el recurso de inconstitucionalidad. El tribunal sostuvo que la resolución en crisis solo dispuso que un perito psicólogo evalúe a la víctima, y que la decisión sobre la declaración testimonial en juicio se tomará en etapa posterior, por lo que no hay un gravamen de imposible reparación. La disidencia, en cambio, argumentó que las alegaciones del recurrente y la querella sugerían una vulneración de derechos constitucionales, y que por ello debía admitirse la queja, ponderando la posible arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“...el pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad no es, atento su naturaleza, sentencia definitiva, ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación y tampoco logra el compareciente persuadir de la configuración de una excepción que habilite a sortear la ausencia del recaudo formal referido. En efecto, lo aquí cuestionado no implica aún la admisión de la prueba resistida por el Fiscal -la declaración testimonial de la víctima en el debate
- sino que sólo se ha dispuesto que un perito psicólogo entreviste y posteriormente dictamine acerca de las consecuencias psíquicas o emocionales que la declaración en el juicio podría causarle a A.A.C. Luego de lo cual, los Jueces de la audiencia preliminar -al tratarse de una discusión propia de esta etapa del proceso y a fin de resguardar la imparcialidad de quienes integren el tribunal de juicio
- deberán decidir a partir de lo informado por el perito, así como de las implicancias que lo resuelto tendría para el ejercicio del derecho de defensa del imputado y de lo dispuesto por el artículo 298 'in fine' del Código Procesal Penal, si se mantienen o no las condiciones que motivaron en su momento la declaración asistida en Cámara Gesell como anticipo jurisdiccional de prueba y,
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