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PELAGAGGI, GISELA VERONICA c/ MUNICIPALIDAD DE TOSTADO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que condenó a la Municipalidad de Tostado a pagar una indemnización por relación laboral no reconocida, argumentando que la impugnación era una mera disconformidad y no una cuestión constitucional.

Actor: Municipalidad de Tostado Demandado: Gisela Verónica Pelagaggi Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a pagar una indemnización basada en una relación laboral de carácter permanente, argumentando que no existía tal relación y que la sentencia se apartaba de la normativa aplicable. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja, confirmando la validez de la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo y señalando que los agravios eran una mera disconformidad con la sentencia, sin vicios constitucionales que ameriten revisión extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del razonamiento seguido por el A quo surge que lo resuelto no excede, tal como pretende genéricamente hacer ver la impugnante, los límites propios de los jueces de la causa, al valorar la prueba colectada, la normativa aplicable, lo expuesto por las partes y los hechos tal como se acreditaron." "En efecto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Santa Fe condenó a la Municipalidad de Tostado a pagar a la actora una indemnización a calcularse de conformidad al artículo 24 de la ley 9286." "Para ello consideró, en base a las afirmaciones dichas por los testigos ofrecidos por ambas partes y el tiempo en que prestó servicios (durante más de 8 años), que las tareas realizadas por la señora Pelagaggi eran propias de la actividad normal de la Administración, correspondiendo a una 'relación típica de empleo público permanente' alejadas de cualquier requerimiento de servicios especializados o de carácter excepcional." "Con ese marco fáctico y siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Ramos' (Fallos: 333:311) y 'Cerigliano' (Fallos: 334:398), los Sentenciantes sostuvieron que 'la demandada incurrió en ilegitimidad al valerse de los servicios de la actora al margen del ordenamiento jurídico'; y que 'la prolongación en el tiempo de la situación de precariedad de la relación que vinculaba a las partes pudo tener como objetivo encubrir una designación permanente y generar en la recurrente una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el art. 14 bis de la Constitución nacional otorga al trabajador contra el 'despido arbitrario' (Fallos: 333:331; 336:1681)'." "En base a todo ello, concluyeron que cabía reconocer la pretensión indemnizatoria, 'la que se fijará conforme las

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