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QUESADA, JUAN ALBERTO s/ ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIO PUBLICO

La Cámara de Rosario confirmó el sobreseimiento por prescripción del delito de enriquecimiento ilícito de Juan Alberto Quesada, argumentando que la causa se encontraba extinta por el transcurso del tiempo y que la imprescriptibilidad no se aplica en estos casos, resaltando la inacción del Estado y la violación del plazo razonable.

Prescripcion Derechos humanos Garantias constitucionales Plazo razonable Corrupcion policial Imprescriptibilidad Enriquecimiento ilicito Inaccion estatal Causa compleja Justicia santa fe


- Quién demanda: El Dr. Gonzalo Fernández Bussy, Fiscal del Ministerio Público de la Acusación

¿A quién se demanda?

Juan Alberto Quesada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación del sobreseimiento por prescripción del delito de enriquecimiento ilícito, y que se revoque la resolución que dispuso el archivo de la causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Rosario rechazó la apelación y confirmó el sobreseimiento por prescripción, considerando que la causa lleva más de 16 años de tramitación, y que la prescripción del delito de enriquecimiento ilícito, en virtud del artículo 62 del Código Penal y la interpretación constitucional del artículo 36 de la Constitución Nacional, se encuentra operada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la naturaleza del delito de enriquecimiento ilícito, su jerarquía constitucional y la imprescriptibilidad alegada por la fiscalía. Sin embargo, sostuvo que la causa se encontraba en estado de prescripción, dado que desde el acto administrativo inicial en 2009 (acto administrativo que constituye el inicio del cómputo del plazo de prescripción), han transcurrido más de 16 años sin que se hayan realizado diligencias que interrumpan dicho plazo. La jurisprudencia citada por la Fiscalía no resulta aplicable, ya que la norma constitucional en su párrafo quinto del artículo 36 establece que los delitos de enriquecimiento ilícito, en tanto sean graves y dolosos, son imprescriptibles en su integridad, pero en el caso, la causa está en estado de extinción por el transcurso del tiempo, sin que exista un acto interruptivo válido. Además, se resaltó que el Estado no puede justificar dilaciones indefinidas en la tramitación del proceso, invocando compromisos internacionales, sin que exista una acción efectiva para impulsar la investigación. La inacción prolongada, que supera los plazos considerados razonables, vulnera garantías constitucionales y convencionales, por lo que la causa debe entenderse extinguida.

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