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PAVELLOTTI, RAMON OCTAVIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo que declaró la caducidad de la instancia en un proceso previsional, considerando que las argumentaciones del recurrente no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional.

Arbitrariedad Caducidad de instancia Plazo legal Constitucion nacional Derechos previsionales Materia previsional Constitucion provincial Recursos de queja Control constitucional Ley 11.330

Actor: Ramón Octavio Pavellotti Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un proceso previsional. Decisión: La Corte rechazó la queja presentada, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de la resolución de la Cámara que declaró la caducidad, y que el planteo del recurrente constituía una mera disconformidad sin fundamentos de arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal consideró que la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo no excede los límites de su competencia ni se aparta de la jurisprudencia consolidada, ya que valoró correctamente el transcurso del plazo legal y la falta de actividad procesal. La argumentación del recurrente, basada en que la materia previsional requiere un trato especial, fue considerada una mera disconformidad, sin que se evidencie arbitrariedad o violación constitucional. Además, la jurisprudencia nacional y provincial respalda la validez del plazo de tres meses para declarar la caducidad en materia previsional, y la presunción de constitucionalidad de la norma legal aplicable." "Las alegaciones sobre la protección de derechos previsionales y los beneficios de la seguridad social no configuran una vulneración constitucional, ya que el pronunciamiento judicial respetó el marco legal y doctrinal aplicable, sin que exista desviación del poder jurisdiccional." "Por todo ello, la queja no cumple con los requisitos para su aceptación y debe ser rechazada."

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