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AVIAZZI, ANALIA GABRIELA c/ FUNDACION UNION EDUCATIVA DEL LITORAL Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la responsabilidad de una fundación en un reclamo laboral, argumentando que la impugnante no aportó un cuestionamiento constitucional válido y que las cuestiones planteadas son de derecho común y fácticas.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Derechos constitucionales Responsabilidad laboral Jurisdiccion laboral Ley 7055 Santa fe.


- Quién demanda: Analía Gabriela Aviazzí (trabajadora)

¿A quién se demanda?

Fundación Unión Educativa del Litoral y otros, y en menor medida la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de deuda laboral y responsabilidad solidaria por incumplimientos en el pago de créditos alimentarios y derechos laborales de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja interpuesta contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral, confirmando la improcedencia del recurso por no presentar un cuestionamiento constitucional válido y por tratarse de cuestiones de derecho común y hechos propios de la instancia ordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El supuesto invocado requiere que se haya cuestionado la inteligencia de un precepto de la Constitución y la decisión haya sido contraria al derecho o garantía fundado en él, lo que no acontece en el sub examine. La quejosa se limitó a enumerar de manera genérica derechos constitucionales que -entendió
- habrían sido conculcados como consecuencia de la resolución, sin considerar lo sostenido reiteradamente por esta Corte acerca de que, mediante la vía del inciso 2), no es posible verificar si una sentencia es compatible con normas constitucionales, pues ello desnaturalizaría la hipótesis y destruiría la finalidad del instituto al permitir en todos los supuestos el acceso a esta instancia excepcional." La Corte concluye que la impugnación no cumple con los requisitos constitucionales para su aceptación, ya que se basa en disconformidades de hechos y derecho común, sin cuestionar directamente normas constitucionales. "Este último supuesto no acontece en autos pues más allá de que la recurrente insistió en la responsabilidad de los representantes y fundadores, lo cierto es que los jueces de la Alzada, para decidir como lo hicieron, reprodujeron los motivos expuestos en la decisión de baja instancia acerca de que no se encontraban en funciones de dirección al momento del distracto y por ello no correspondía atribuirles responsabilidad, ponderando especialmente que, ante dichos argumentos, los agravios no constituían una crítica razonada de la decisión que demuestre el error en la interpretación del derecho."

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