L., A. M. s/ ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA - CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Rosario resolvió que, en la situación de un condenado mayor que fue juzgado como menor, corresponde que el control y cumplimiento de la pena sea ejercido por los jueces de ejecución penal, en lugar del juez de menores, dado el vacío legal y la normativa vigente. La competencia en ejecución penal se atribuye a los jueces del Colegio de Jueces Penales de Rosario hasta que se implemente una normativa específica del sistema de justicia juvenil.
¿Quién es el actor?
La Unidad de Control de Ejecución Penal de Primera Instancia de Rosario (UCEP) y el Juzgado de Menores n° 1 de Rosario.
¿A quién se demanda?
Conflicto negativo de competencia entre ambos órganos judiciales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar cuál órgano es competente para controlar la ejecución de la pena impuesta a A. M. L., condenado por un delito cometido siendo menor de edad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rosario declaró que, en ausencia de normativa específica y ante el vacío legal, la competencia para el control de la ejecución de la pena en casos de mayores condenados como menores corresponde a los jueces del Colegio de Jueces Penales de Rosario, en particular a los de la Unidad de Control de Ejecución Penal, y no a los jueces de menores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La normativa citada por la magistrada remitente (arts. 46 y 419 inc. 2 del CPP) debe ser puesta en el contexto de su sanción, momento de transición institucional del sistema penal, en el cual el fuero penal de menores no formó parte del sistema penal entrante, pero tampoco del saliente. [...] La especialidad propia del fuero que integro, la que llega a la sentencia de cesura (art 4 Ley 22.278)." "Frente a la ausencia de determinación específica debemos elegir entre ambos magistrados al que esté en mejores condiciones de ejercer la manda legal y constitucional de judicialización de la pena. En este sentido el actual Juez de Menores especifico (con la legislación vigente) no guarda potestad para controlar el cumplimiento de una pena como sanción pues su manda legal le permite llegar hasta una sentencia y el control de una medida cautelar, pero carece de jurisdicción y de las herramientas legales para poder llevar a cabo la función de control de su cumplimiento." "Ante la ausencia de órgano especifico con competencia en materia juvenil y un vacío legal para el caso que nos ocupa, la norma debe ser integrada por el juez que jurisdiccionalmente se encuentra más apto o con mayor posibilidad de salvaguardar el cumplimiento de la manda constitucional y legal que impone la judicialización de la pena, y ese juez hasta tanto una nueva normativa del sistema de justicia juvenil lo implemente, es el que tiene competencia en 'Ejecución penal' conforme la ley 13018."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: