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STRUMIA, GABRIEL HECTOR Y MICHL, ROXANA s/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD COACTIVA AGRAVADA POR TRATARSE LA VICTIMA DE MUJER EMBARAZADA

La Cámara de Apelación de Rosario declara inadmisible la apelación fiscal contra la sentencia absolutoria, basándose en que no se cumplen los requisitos para la vía de apelación horizontal prevista en la jurisprudencia, y reafirma la protección del derecho del imputado al doble conforme.

Recurso de apelacion Impugnacion Reenvio Sentencia absolutoria Doble conforme Agravamiento de pena Ley 7055 Apelacion horizontal Jurisprudencia scalcione Reenvio penal.

Quién demanda: La Fiscalía, en el marco del recurso de apelación contra una sentencia absolutoria.

¿A quién se demanda?

La sentencia dictada en primera instancia que absolvió a Gabriel Héctor Strumia y Roxana Michl.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la sentencia absolutoria, solicitando la imposición de penas mayores y la aplicación del procedimiento de apelación horizontal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Rosario declaró inadmisible la apelación fiscal, argumentando que no estaban cumplidos los requisitos para la vía prevista por la jurisprudencia "Scalcione" y que la vía adecuada era el recurso de inconstitucionalidad, ya agotado. Fundamentos principales de la decisión:
- La jurisprudencia "Scalcione" establece que la apelación horizontal procede solo cuando la revisión implica un cambio de calificación legal o agravamiento de la pena en segunda instancia, y siempre en favor del imputado.
- La institución del reenvío por agravamiento en apelación solo se aplica en casos de cambio de calificación legal o agravamiento de la condena, no en revisión de sentencias absolutorias por parte de la Fiscalía.
- La sentencia "Aguilar" y otros precedentes sostienen que la vía del doble conforme es limitada al beneficiario, en este caso, el imputado, y no puede ser utilizada por la Fiscalía para ampliar su poder persecutorio.
- La Ley 7055 y el plazo para interponer recurso de inconstitucionalidad ya venció, por lo que la vía del recurso de apelación fiscal no es admisible en este contexto.
- El artículo 405 del Código Procesal Penal refuerza que, tras un reenvío, no puede volver a impugnarse la absolución si se obtiene una segunda absolución.
- La sentencia absolutoria en primera instancia fue apelada por la Fiscalía y en segunda instancia se obtuvo una sentencia favorable a sus intereses, pero la Cámara entiende que la vía para su revisión era la ley de inconstitucionalidad, no la apelación.

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