J., C. E. s/ HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO
La Cámara de Apelaciones de Rosario resolvió que la competencia para el control de las penas impuestas a menores que ya alcanzaron la mayoría de edad, en casos de condenas por hechos cometidos en la infancia, corresponde a los jueces de ejecución penal. La Cámara ratificó la intervención de estos magistrados hasta que la legislación provincial regule específicamente la materia, considerando la interpretación del artículo 5 del Código Procesal de Menores y la Ley Nacional 24.660. La decisión se fundamenta en que no existe norma procesal o sustantiva que atribuya competencia a los jueces de menores en materia de ejecución y control de penas, y en la necesidad de garantizar derechos y la judicialización de la pena, en un contexto de vacío legal y reserva de competencia a los jueces de ejecución. La Cámara remarcó que la legislación provincial debe regular la competencia específica, pero mientras ello sucede, la intervención de los jueces de ejecución penal debe mantenerse, en línea con principios de excepcionalidad y protección de derechos.
- Quién demanda: No corresponde a una demanda en sentido clásico, sino a una cuestión de competencia judicial.
¿A quién se demanda?
La controversia entre jueces y tribunales sobre quién debe ejercer la competencia en el control de las penas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia material del Juzgado de Ejecución Penal para entender en el control de las penas impuestas a personas condenadas en la justicia de menores, que ya son mayores de edad, en tanto la legislación provincial no regule expresamente esa competencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara ratificó la competencia del juez de ejecución penal para seguir interviniendo en estos casos, en tanto la legislación provincial no establezca lo contrario, y ordenó que continúe la intervención del Magistrado a cargo de la ejecución penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sistema juvenil está gobernado por la 'excepcionalidad'. Así el artículo 5 del Código Procesal de Menores dispone: 'Los Jueces de Menores con carácter de excepcionalidad, ejercen su competencia: 2) En el orden penal: en relación a los menores de edad, estén o no emancipados, a los que se les imputen hechos sancionados por la ley penal. También la ejercen si el delito hubiere sido cometido antes que el menor cumpliera su mayoría de edad y la acción se iniciara con posterioridad...' (el subrayado nos pertenece)." "El ámbito de control, seguimiento, resguardo de garantías y salvaguarda de derechos de las personas condenadas previsto en la ley nacional 24.660... se encuentra asignado a los jueces de ejecución (o juez competente) conforme dispone el art 3 de la mentada legislación." "Hasta tanto la provincia retome su jurisdicción natural legislando en materia específica, dicha cláusula aparece como de reserva competencial y éste es el principio que debe primar en aras de garantizar valores de jerarquía superior como son la judicialización de la pena y los derechos de quien la cumple por hechos cometidos en su menor edad." "En suma y hasta tanto nuestra Provincia retome sus atribuciones
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