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RODRIGUEZ, DANIEL Y OTROS c/ CAMPO ACTIVO S.R.L. -ESCRITURACION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (ACLARATORIA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó un recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra un fallo que resolvió declarar parcialmente procedente un recurso de inconstitucionalidad y anular una sentencia con alcance limitado. La decisión se fundamentó en que la aclaratoria no cumple con los requisitos del artículo 248 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que no corrige error material, aclara concepto oscuro ni subsana omisión. La Corte sostuvo que la declaración de procedencia parcial del recurso implica que los puntos no cuestionados quedaron confirmados, y que no puede confirmar aspectos no cuestionados por el recurso de inconstitucionalidad, pues pasaron en autoridad de cosa juzgada.

Recurso de aclaratoria Inconstitucionalidad Cosa juzgada Rechazo Fallo judicial


- Quién demanda: Daniel Rodriguez y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaración del fallo del A. y S., T. 300, págs. 481/490, específicamente respecto a que se confirmen ciertos puntos del fallo de la Cámara que no fueron objeto del recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de aclaratoria presentado por la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que la finalidad del recurso de aclaratoria es lograr que se corrija un error material, aclare algún concepto oscuro o subsane una omisión (art. 248, C.P.C.C.) (cfr. A. y S. T. 98, pág. 442/443, entre otros). No se advierte en el decisorio cuestionado la concurrencia de alguno de estos supuestos desde que en el punto 4 se dispuso que las consideraciones hasta aquí expuestas resultan suficientes para descalificar el pronunciamiento impugnado sólo en lo referente al rechazo de los pagos efectuados con posterioridad a la interposición de la demandada y declarar en consecuencia, en relación a dicha cuestión, parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto; y en la parte resolutiva del fallo se anuló con ese alcance la sentencia impugnada. De allí que, lo que denomina la actora como motivo de aclaración resulta una decisión implícita ya que si se declara parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad y se anula la decisión impugnada en relación a uno de los puntos cuestionados se sobreentiende que se confirman los demás. Por lo demás, esta Corte no podría confirmar aquéllo que no ha sido objeto del recurso extraordinario por cuanto no formó parte de la temática a resolver en esta instancia y pasó en autoridad de cosa juzgada al no haber sido cuestionado por parte interesada a través de los remedios procesales correspondientes." "Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la aclaratoria interpuesta."

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