O., K. I. s/ ROBO CALIFICADO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario resolvió que, en el conflicto de competencia entre el Juzgado de Menores y el Colegio de Jueces de Primera Instancia sobre el control de la ejecución de penas a mayores que fueron condenados como menores, corresponde aplicar la competencia del juez de ejecución penal, en tanto no exista normativa específica que regule la materia. La decisión reafirma que, ante la ausencia de legislación especial, debe prevalecer la jurisdicción del juez que garantice mayor aptitud para salvaguardar la judicialización de la pena, priorizando la continuidad de la ejecución por los jueces de ejecución penal designados por el Colegio de Jueces Penales de Rosario, en línea con la ley 13.018 y la normativa vigente, en defensa del acceso a la justicia y la protección de derechos del niño y adolescente.
¿Quién es el actor?
El Estado, en el marco del conflicto de competencia planteado en autos relacionados con la ejecución de penas a mayores que fueron condenados en su infancia.
¿A quién se demanda?
La disputa surge entre el Juzgado de Menores de Rosario, representado por la magistrada Dra. María Dolores Aguirre Guarochochena, y el Colegio de Jueces de Primera Instancia, representado por el Dr. Alejandro Negroni.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar cuál es la autoridad competente para el control de la ejecución de las penas impuestas a personas que, habiendo sido condenadas en su infancia, cumplen actualmente la mayoría de edad, ante el vacío legal y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dispuso que, en tanto no exista una normativa que regule específicamente la materia, la competencia para el control de la ejecución de la pena corresponde a los jueces de ejecución penal designados por el Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario. La decisión fundamenta que el control de la pena debe estar en cabeza del órgano que garantice mayor aptitud para ejercerlo, y que la legislación vigente, en particular la ley 13.018, respalda esa interpretación. La resolución también cita antecedentes y la acordada de la CSJSF que refuerzan esta postura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cumplimiento de la sanción penal debe ser sometido a estricto control judicial en consonancia con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Este apotegma de judicialización de la pena no puede exceptuarse por ningún motivo de inferior jerarquía y muchos menos so pretexto de vacío legal de normas procesales." "Ante la ausencia de órgano específico con competencia en materia juvenil y un vacío legal para el caso que nos ocupa, la norma debe ser integrada por el juez que jurisdiccionalmente se encuentra más apto o con mayor posibilidad de salvaguardar el cumplimiento de la manda constitucional y legal que impone la judicialización de la pena en todo el tránsito de su cumplimiento, y ese juez hasta tanto una urgente nueva normativa del sistema de justicia juvenil lo implemente, es el que tiene competencia en 'Ejecución penal' conforme la ley
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