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AIELLO, MELINA SOLEDAD c/ SEGUROS RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. -DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de la Provincia rechaza la queja por arbitrariedad en la sentencia que confirmó la denegación de un recurso de inconstitucionalidad en un caso de seguros y protección del consumidor. La decisión se fundamenta en la falta de entidad constitucional de los agravios y la lógica jurídica de la resolución anterior.

Actor: Melina Soledad Aiello Demandado: Seguros Rivadavia Coop. Ltda. Objeto: Impugnación de la sentencia que confirmó la exclusión de cobertura por causa de ebriedad en un siniestro, y pedido de declaración de arbitrariedad y protección constitucional. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por considerarla inadmisible, toda vez que los agravios expresados no constituyen una cuestión constitucional y solo reflejan desacuerdo con la valoración de hechos y derecho común por parte de la Cámara de Apelación. La resolución de la instancia inferior fue fundada en la normativa aplicable, en particular la ley de seguros y la protección del consumidor, y en la lógica jurídica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vertidos por la compareciente en el recurso de inconstitucionalidad sólo muestran su particular apreciación, sin entidad constitucional, de lo acontecido en autos y de la normativa aplicable, evidenciando un simple desacuerdo con lo decidido por el Tribunal "a quo" sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, con fundamentos suficientes del mismo orden cuya irrazonabilidad no logra ser demostrada." "Para confirmar lo resuelto en baja instancia, la Alzada tuvo en cuenta -en lo esencial
- que, si bien el contrato de seguro no se encuentra exento de pasar por el tamiz de la ley de defensa del consumidor, de ningún modo la cláusula de exclusión de cobertura por ebriedad resultaba contraria al artículo 37 de dicho cuerpo legal, toda vez que conducir en estado de ebriedad es una conducta antijurídica, que en cuanto riesgo no resulta asegurable (art. 2, L.S., art. 48, ley 24449), y que configura en el contrato un modo de determinar objetivamente el riesgo asumido por la accionada haciendo, entonces, al objeto del contrato mismo y a la ecuación económica comprometida." "Asimismo, la sentencia fue fundada en la circunstancia de que la conducta del conductor, en estado de ebriedad con una concentración de alcohol en sangre de 2,08 gr/lt, hace aplicable la cláusula de exclusión por riesgo objetivamente antijurídico, y que la aseguradora cumplió con las cargas legales de denuncia y rechazo en tiempo y forma." "Finalmente, la Corte sostuvo que no se evidencian vicios constitucionales en la resolución, ya que las argumentaciones de la recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional que justifique la intervención del tribunal en esta instancia, y que

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