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PECOVICH, EMILIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que declaró la caducidad de la instancia en un proceso previsional. La decisión se fundamentó en que la resolución no excedió los límites de sus atribuciones y se ajustó a la normativa aplicable.

Arbitrariedad Recurso de queja Caducidad de instancia Jurisprudencia Constitucionalidad Derechos previsionales Proceso previsional Plazo de tres meses Santa fe. Ley 11.330

Actor: Emilia Pecovich Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un proceso previsional. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la validez y fundamentación de la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 que declaró la caducidad por falta de impulso procesal en un plazo superior a los tres meses previstos por la ley 11.330.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara de lo Contencioso Administrativo consideró que la caducidad se configuró por el transcurso de tiempo sin actividad procesal, desde la citación del 29.10.2019 hasta la acusación de caducidad del 12.2.2020, dado que no se realizaron actos tendientes a impulsar el proceso. La recurrente alegó que la norma aplicable vulneraba derechos constitucionales, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación (causas "Olmedo", "D'Angelo", "Vacca") establecía criterios diferentes, y que la aplicación automática de la norma era excesiva y desproporcionada, además de que la caducidad en materia previsional debería interpretarse con mayor flexibilidad. La Corte provincial sostuvo que la resolución no fue arbitraria ni carente de fundamentación, que el tribunal actuó dentro de sus facultades y que las alegaciones de la impugnante no demostraron que la decisión fuera irrazonable o arbitraria. Se remarcó que la doctrina constitucional solo admite revisión en casos de arbitrariedad manifiesta, y que las discrepancias en la interpretación de la ley no configuran arbitrariedad. La queja fue rechazada porque no se acreditaron vicios que justifiquen su aceptación como recurso extraordinario.

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