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BENITEZ, ARNALDO MARTIN c/ GALENO ART S.A. (EX MAPFRE ARGENTINA ART S.A.) -ACCIDENTE DE TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario en un litigio por intereses en una indemnización por accidente laboral. La decisión se fundamentó en que no se evidenció arbitrariedad ni lesión constitucional en la fijación de intereses.

Actor: La codemandada EXPERTA ART SA Demandado: La parte que interpuso la queja, en representación de la parte en proceso judicial (no especificado en el fragmento) Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que modificó los intereses en una condena, solicitando la aplicación de la resolución 414/99 y cuestionando la tasa de interés fijada por la Cámara. Decisión: La Corte rechazó la queja y declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, considerando que los argumentos de la recurrente no demostraron arbitrariedad ni lesión constitucional, y que las decisiones judiciales en materia de intereses no resultan ser objeto de la vía extraordinaria salvo casos de arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la temática en juego no resulta ser objeto de la vía extraordinaria por tratarse de una cuestión privativa de los magistrados de la causa, salvo que se demuestre arbitrariedad o lesión a la garantía constitucional de defensa en juicio, circunstancia que la recurrente no consigue corroborar en la especie." "los reparos de la impugnante se centran en cuestionar la tasa de interés fijada en el caso, mas sin alcanzar a persuadir acerca de que la Sala, al disponer adicionar al capital de condena dos veces la tasa activa, haya transgredido los márgenes de razonabilidad tolerados." "la impugnante se limita a sostener que el criterio sentencial se apartó de la postura adoptada por este Cuerpo en el fallo "Gudiño". En punto a ello, debe señalarse que dicho reproche no puede tener favorable acogida, toda vez que sus alegaciones en ese sentido se agotan en meras transcripciones de párrafos del mentado antecedente, pero sin demostrar la identidad que guarda con el caso de marras." "los cuestionamientos de la compareciente se advierten como genéricos y globales y no logran acreditar, en las concretas particularidades del caso, que los intereses definidos por la Sala luzcan desacertados a los fines de mantener el valor indemnizatorio del crédito." "resultan tardías las alegaciones por las que la quejosa intenta introducir en su presentación argumentos no invocados en el memorial del recurso de inconstitucionalidad, toda vez que, conforme la mecánica del citado remedio extraordinario local, se establece un contralor de parte y un examen de admisibilidad a cargo del Tribunal a quo [...] por lo que, y más allá del grado de acierto o error en lo sentenciado, no se comprueba un

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