NOSTAS, LIDIA HAYDEE c/ BANCO MACRO S.A. s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó al Banco Macro S.A. a pagar $115.145,50 por un depósito pesificado, rechazando los agravios del banco y validando la decisión de primer grado basada en la inexistencia de pago efectivo y en la falta de notificación del depósito a la actora.
- Quién demanda: Lidia Haydee Nostas
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $207.879,03 por el depósito en plazo fijo pesificado y actualización, alegando que no percibió la suma adeudada y que la misma fue depositada en una cuenta comitente sin su conocimiento ni formalidades de percibo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de nulidad y apelación del banco. Se concluyó que el depósito en la cuenta comitente no acreditó la existencia de pago efectivo, dado que no fue notificado a la actora ni se cumplieron los trámites para su percepción. La responsabilidad del banco quedó acreditada por la existencia del depósito, pero sin prueba de su notificación ni cumplimiento de requisitos para considerar la extinción de la obligación. La normativa de emergencia no fue considerada como eximente suficiente de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El mínimo deber de información a cargo del ente crediticio no fue verificado, no surgiendo de prueba alguna la notificación del ente depositario al actor de la existencia del aludido depósito; es más, de la confesional ofrecida por la demandada surge que la actora nunca fue notificada de la apertura de una cuenta para disponer de los fondos." "El mero depósito en la 'cuenta comitente' sin el cumplimiento del mínimo recaudo de la notificación, impidió que el mismo cumpliera su cometido, aunque a dicha fecha hubiera representado la integridad de lo reclamado." "No se acreditó en el caso conducta reprochable al acreedor respecto al pago de la obligación en debate." "la relación traída a consideración de este tribunal se haya verificado con anterioridad a la vigencia del CCCN, rige un importante regla interpretativa de carácter general por la cual el nuevo ordenamiento resulta invocable, en todos los casos, como argumento de autoridad o como doctrina interpretativa de la normativa derogada..." La sentencia concluye que no hubo pago efectivo ni notificación que acreditara la extinción del crédito y que la actora no fue notificada del depósito, por lo que la obligación continúa vigente.
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