BENING S.A. c/ BRUNI, MARIA GABRIELA Y OTROS s/ JUICIO ORDINARIO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la regulación de honorarios del Dr. Ricardo Enrique Rivera, ajustándola a los porcentajes del 30% y 13,5% sobre sumas reguladas por incidentes y en alzada, en el marco de una causa por honorarios profesionales en juicio de caducidad y alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora promovió una acción revocatoria o pauliana contra Bening S.A. en 2009, que culminó en declaración de perención de instancia en 2016 por falta de pago de sellados. Posteriormente, en la gestión de honorarios profesionales, la jueza de primera instancia reguló honorarios en base a porcentajes del 30% sobre una suma que incluía el principal y los incidentes. El recurrente cuestionó la regulación alegando que la ley impone límites diferentes y que la regulación no consideró la naturaleza del incidente de caducidad, además de que la suma regulada no era firme. La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la regulación de honorarios, ajustándola a los porcentajes del 30% y 13,5% sobre las sumas efectivamente reguladas en primera instancia, y rechaza otros agravios relativos a la ejecución del pago. La resolución se fundamenta en que los incidentes, como la caducidad, deben regularse en proporción a la labor efectuada y que la regulación de honorarios debe ajustarse a los porcentajes del 30% y 70% según corresponda, en línea con la normativa arancelaria y principios de razonabilidad. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia destaca que "los incidentes propiamente dichos ameritan sin más la aplicación de la norma del artículo 16: su regulación, equivale al 30% de la que prima facie correspondiere al principal terminado", incluyendo la caducidad como incidente. Sin embargo, también sostiene que "la regulación que correspondiere prima facie al juicio principal terminado", debe aplicarse para el incidente si aún no se regula por el principal, en concordancia con el artículo 257 del CPCC. La jueza de primera instancia reguló honorarios en un monto que, a criterio del tribunal, no reflejaba correctamente los porcentajes legales y la naturaleza del incidente, ya que aplicó el 30% sobre una suma mayor, incluyendo aspectos que no correspondían. La Cámara concluye que "los honorarios del letrado Rivera derivados de su actuación en el juicio principal y en el recurso de inconstitucionalidad, no han sido objeto de agravio alguno" y que la regulación debe ajustarse a los porcentajes del 30% y 13,5% sobre las sumas reguladas en primera instancia, en línea con la ley 12.851 y la ley 6767. Además, se señala que "la ley 6767 en su artículo 28 e) y g) establece que los recursos sobre honorarios no devengan honorarios", por lo cual no corresponde una condena adicional por recursos interpuestos.
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