R., B. N. s/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO -CUESTION DE COMPETENCIA
La Cámara de Rosario resolvió que, en tanto no se implemente un sistema de justicia juvenil, la competencia para controlar la ejecución de penas de personas que cumplieron condenas por delitos cometidos en la minoridad corresponde al juez de ejecución penal del fuero penal común. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el control judicial en la ejecución de la pena, ante la inexistencia de normativa específica y la interpretación del marco legal vigente.
- Quién demanda: No corresponde en este caso, dado que se trata de un conflicto de competencia.
¿A quién se demanda?
El conflicto de competencia entre el Juzgado de Menores 3 de Rosario y el Colegio de Jueces de 1° instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué juez es competente para ejercer el control de la ejecución de la pena de un condenado que fue menor al momento del delito, pero mayor al momento de su cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rosario resolvió que, en ausencia de una normativa específica que regule la ejecución de penas a mayores que fueron condenados en su minoridad, la competencia corresponde al juez de ejecución penal del fuero penal común. La decisión se fundamenta en que el sistema actual no impide que el juez de ejecución penal asuma esta función en tanto no se sancione una legislación específica y se considera que esto garantiza el control judicial y la protección de garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cumplimiento de la sanción penal debe ser sometido a estricto control judicial en consonancia con la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Este apotegma de judicialización de la pena no puede exceptuarse por ninguna disposición de inferior jerarquía y mucho menos so pretexto de vacío legal de normas procesales." "El sistema de enjuiciamiento penal vigente, en particular la Ley 13018, establece que la competencia en materia de ejecución penal recae en los jueces de ejecución penal, manteniendo la competencia sobre el fuero de menores solo respecto de la vía recursiva." "En virtud del vacío legal y la ausencia de una normativa que regule específicamente la situación de mayores condenados por delitos cometidos en la minoridad, la norma debe ser interpretada en favor de la protección del control judicial, asignándose la competencia al juez de ejecución penal." "La situación del condenado Brian Nahuel Rojas, que cumple una pena unificada y se encuentra en la etapa de ejecución, también justifica que el control corresponda al juez de ejecución penal, en aras de la coherencia y eficiencia en la administración de justicia." "Hasta tanto una nueva normativa del sistema de Justicia Juvenil se implemente, los que tienen competencia en la 'Ejecución Penal de los condenados por los Jueces de Menores' son los designados por el Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario."
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