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O., N. R. s/ ROBO CALIFICADO EN TENTATIVA, LESIONES -CUESTION DE COMPETENCIA

La Cámara de Rosario resolvió que, hasta la aprobación de una normativa específica, los jueces del Colegio de Jueces Penales en la ejecución de penas en casos de mayores condenados por delitos cometidos en la minoridad, tienen competencia para controlar el cumplimiento de las penas, priorizando la práctica y logística del sistema actual. La decisión evita un vacío legal y garantiza la judicialización efectiva de la ejecución penal en contextos de transición normativa.

Conflicto de competencia Competencia judicial Ejecucion penal Justicia juvenil Ley 24660 Transicion normativa Sistema penal Rosario Ley 13018 Control de penas


¿Quién es el actor?

El conflicto de competencia fue planteado entre el Juzgado de Menores N° 1 de Rosario y el Colegio de Jueces de Primera Instancia.

¿A quién se demanda?

La controversia recae en la autoridad encargada del control de penas en casos de condenados por delitos cometidos en la infancia, que ya alcanzaron la mayoría de edad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué órgano judicial tiene competencia para controlar el cumplimiento de las penas en estos casos, dada la existencia de un vacío legal y la normativa en transición.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que, en tanto no exista una normativa específica del sistema de justicia juvenil, los jueces del Colegio de Jueces Penales en la ejecución de penas son los competentes para controlar la ejecución de las condenas en estos supuestos. Argumenta que la Ley 13018, que regula la organización de la justicia penal, otorga a estos jueces funciones en ejecución penal, en línea con la normativa superior y la necesidad de garantizar la judicialización efectiva. Se destaca que la falta de una normativa específica y la imposibilidad logística de los juzgados de menores justifican que la competencia en estas circunstancias sea de los jueces penales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analiza las leyes 22.278, 13018, 24660 y el Código Procesal Penal, resaltando que la competencia en la ejecución de penas para mayores y menores en transición debe ser interpretada en función de la protección de garantías constitucionales y la ley superior. Se cita jurisprudencia y resoluciones administrativas que respaldan que, en ausencia de normativa específica, la competencia en control de ejecución recae en los jueces penales y del Colegio de Jueces, asegurando la judicialización efectiva y evitando vacíos legales que puedan vulnerar derechos fundamentales. Además, se resalta que la lógica práctica, logística y la interpretación sistemática de las normas justifican la decisión, priorizando la protección de derechos y la eficiencia administrativa.

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